El estricto mecanismo está disponible para las dos partes, pero ha sido introducido por la insistencia de los negociadores europeos.
La Unión Europea podrá adoptar represalias contra el Reino Unido de manera expeditiva si Londres se embarca en una deriva legislativa destinada a rebajar los estándares sociales, laborales, medioambientales y de lucha contra el cambio climático. El acuerdo alcanzado el jueves entre Bruselas y Londres, al que ha tenido acceso EL PAÍS, prevé que las medidas de compensación o reequilibrio, incluida la suspensión de partes del acuerdo o la imposición de aranceles, se podrán adoptar en solo 20 días. El estricto mecanismo está disponible para las dos partes. Pero ha sido introducido por la insistencia de los negociadores europeos ante el temor de que el Reino Unido pueda aprovechar su autonomía legislativa para ejercer una competencia desleal que colocaría a las empresas comunitarias en desventaja con las británicas.
La negociación de los mecanismos de vigilancia, defensa y retorsión del acuerdo ha ocupado gran parte de los 10 meses de encuentros y desencuentros entre el equipo europeo, liderado por Michel Barnier, y el británico, con David Frost al frente. El Ejecutivo conservador de Boris Johnson se resistía a cualquier tipo de cortapisa a su capacidad legislativa. Pero el precio a pagar por un acuerdo que ofrece a las empresas británicas acceso al mercado europeo sin aranceles ni cuotas ha sido el establecimiento de un sistema de control férreo y preciso en los plazos de actuación.
La sombra de la Comisión Europea, por tanto, seguirá siendo bastante alargada sobre Westminster a juzgar por el contenido en las 1.246 páginas del acuerdo alcanzado por las dos partes el día de Nochebuena. Además de la vigilancia mutua sobre los subsidios públicos, para evitar el dopaje ilegal de las empresas, el documento incluye un mecanismo de supervisión sobre los capítulos legislativos más sensibles con draconianos plazos para reaccionar ante cualquier normativa que contravenga lo pactado.
El capítulo sobre la competencia leal, en su artículo 9, “reconoce el derecho de cada parte de determinar sus políticas futuras y prioridades respecto a [legislación] laboral y social, medioambiental o de protección del clima, o respecto al control de los subsidios”. Pero añade que ambas partes reconocen que “las divergencias significativas en esas áreas pueden ser capaces de impactar en el comercio e inversión entre las partes de manera que cambien las circunstancias que han formado la base para la conclusión de este Acuerdo”
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