La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, mediante sentencia N° 0956-2023, dictada en ponencia conjunta, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, sancionada por la Asamblea Nacional en Sesión Ordinaria del 18 de julio de 2023.
Sala Constitucional del TSJ declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios https://t.co/Xc5T5ylRSd pic.twitter.com/0MGPbS5N9S
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) July 21, 2023
Indica la decisión que la referida ley tiene por finalidad: 1. Promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica. 2. Favorecer la optimización y eficiencia de los procesos tributarios estadales y municipales y reducir la evasión y elusión fiscal. 3. Procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de la persona contribuyente. 4. Generar certeza y seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional.
Al respecto, la Sala afirma que los principios que inspiran ese instrumento normativo son la legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación, armonización, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, progresividad, generalidad, buena fe, productividad, capacidad contributiva, no retroactividad, no confiscación, eficiencia, eficacia, celeridad, transparencia, simplicidad y seguridad jurídica.
Sostiene el TSJ que la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios busca coadyuvar y garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, definiéndose los principios, parámetros y limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables de los tributos estadales y municipales, todo ello en el marco de lo establecido en el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, la decisión del máximo tribunal señala que la referida ley honra los fines estatales de la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo, al tiempo de desarrollar los valores superiores del ordenamiento jurídico de la justicia y la igualdad; en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así lo decidió la mencionada Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 25, numeral 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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