La decisión del fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional (TPI), el británico Karim Khan, de abrir una investigación formal por crímenes de lesa humanidad en Venezuela carece de precedentes en la historia del continente americano. Nunca hasta ahora se había dado este paso, un notable salto cualitativo respecto a la fase de examen preliminar de las denuncias en que se encontraba el caso desde hacía cerca de cuatro años.
Por Manuel Trillo / abc.es
La entrada en esta nueva etapa del proceso permitirá al fiscal recabar pruebas sobre el terreno, interrogar a personas objeto de investigación, víctimas y testigos, y pedir órdenes internacionales de detención, tal como establece el Estatuto de Roma por el que se rige el Tribunal, también conocido como Corte Penal Internacional (CPI).
Karim Khan, al frente de la Fiscalía del TPI desde el pasado junio, anunció la apertura de la investigación el pasado miércoles en el mismísimo palacio de Miraflores de Caracas, sede de la Presidencia, junto a Nicolás Maduro. La medida se recoge en un memorando firmado tanto por Khan como por el propio Maduro pese a la resistencia del régimen a avanzar de fase. «El fiscal de la CPI ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma», señala el escrito.
La antecesora de Karim Khan, la gambiana Fatou Bensouda, anunció en febrero de 2018 la apertura de un examen preliminar ante las denuncias de violaciones de derechos humanos al menos desde abril de 2017, cuando se desató una ola de protestas contra el régimen por su deriva dictatorial que fueron reprimidas con dureza. En concreto, recogía Bensouda, se acusaba a las fuerzas de seguridad de emplear una fuerza excesiva para disolver las manifestaciones y de someter a abusos y malos tratos a numerosos detenidos. En septiembre de 2018 seis estados miembros del TPI –Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá– pidieron abrir la investigación.
Después de más de tres años de análisis de las denuncias, la exfiscal dejó a su sucesor un informe que concluía que «autoridades civiles, miembros de las Fuerzas Armadas e individuos progubernamentales han cometido crímenes contra la humanidad en Venezuela al menos desde abril de 2017». Quedaba así en manos de Karim Khan decidir si pasaba a la siguiente fase y abría la investigación formal, lo que finalmente anunció este miércoles.
Se trata de una «decisión histórica», a juicio de la abogada venezolana de derechos humanos Tamara Suju, impulsora ante el TPI de la causa contra el chavismo. A partir de ahora el fiscal «profundizará en los casos sobre los que hay elementos suficientes de que se cometieron crímenes de lesa humanidad, y comenzará la interpelación al Estado para saber qué acciones tomaron ante esos delitos». En ese sentido, el memorando firmado con Maduro busca «darle el beneficio de la duda» y comprobar si realmente está dispuesto a reformar el sistema e investigar los abusos, asegura Suju, directora del Instituto Casla. Sin embargo, duda del interés de los chavistas por aclarar unos crímenes en los que «están hasta el cuello». En todo caso, apunta, la nueva fase puede alargarse durante años.
La base legal
La medida tiene su base legal en el artículo 53 del citado estatuto, que prevé que el fiscal inicie una investigación teniendo en cuenta si la información disponible «constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de la competencia de la Corte», si la causa es admisible de conformidad con el estatuto y si hay «razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia».
El Estatuto de Roma indica, en el siguiente artículo, que el fiscal, para «establecer la veracidad de los hechos», ampliará la investigación «a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto» e «investigará tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes», adoptando «medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte».
Ese mismo artículo 54 señala que el fiscal «podrá realizar investigaciones en el territorio de un Estado», reunir y examinar pruebas y «hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, las víctimas y los testigos», además de «solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental».
El artículo 58 regula la posibilidad de que el Tribunal, a solicitud del fiscal, dicte una orden de detención contra una persona para asegurar que comparezca en juicio, que no obstruya una investigación o para impedir que siga cometiendo el crimen en cuestión.
La investigación no excluye a nadie por razón de su cargo. De hecho, el Estatuto señala que «el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena» (artículo 27). Eso significa que Nicolás Maduro podría ser llamado a declarar y, en último caso, procesado y condenado, asegura Tamara Suju. La abogada incluye entre los presuntos responsables a la exfiscal chavista Luisa Ortega, que en 2017 se volvió contra el régimen y es ahora también denunciante ante el TPI. «Estuvo diez años al frente de un ministerio público corrupto y fue parte de la instalación de la estructura represiva», asegura.
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