Ante la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela que reafirmó la competencia de la jurisdicción penal castrense sobre infracciones militares cometidas por civiles, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace un llamado a que el Estado abandone definitivamente el juzgamiento de civiles por tribunales militares.
La CIDH tuvo conocimiento de la sentencia Nº. 0246 del TSJ del 14 de diciembre de 2020 que, aunque hizo mención a estándares interamericanos para anular una decisión del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en favor de dos civiles, reafirmó la posibilidad de que la jurisdicción penal militar pueda conocer infracciones militares cometidas por civiles. A juicio de la Comisión, este razonamiento no responde al carácter absoluto que pesa sobre la prohibición de juzgar civiles ante la jurisdicción penal militar.
Según información suministrada por la sociedad civil, desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha, al menos 870 civiles habrían sido presentados ante la jurisdicción militar; de estas personas, al menos 19 continúan privadas de la libertad. En el año 2020, se destacó el caso del líder sindical Rubén González, a quien una Corte Marcial de Caracas le confirmó una condena, de cinco años y nueve meses, de privación de la libertad impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del estado Monagas. En 2018, el médico cirujano Iván Marulanda fue detenido y presentado ante tribunales militares en Fuerte Tiuna, permaneciendo privado de libertad por más de dos años. En 2017, el TSJ declaró que el diputado opositor Gilber Caro no contaba con inmunidad parlamentaria por tratarse de un diputado suplente, autorizando su detención y juzgamiento ante la jurisdicción penal militar por traición a la patria. Asimismo, preocupa especialmente a la Comisión que el uso de la jurisdicción penal militar se haya intensificado durante los episodios de protestas, como ocurrió en el año 2017, cuando más de 750 personas civiles fueron presentadas ante esta jurisdicción.
La CIDH reitera que, en un Estado democrático de Derecho, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar. En consecuencia, resulta prioritario que el Estado de Venezuela adopte las medidas necesarias, incluyendo las de índole legislativa, para adecuar su ordenamiento interno, así como reconducir ante la jurisdicción ordinaria todas las causas judiciales que no debieron ser conocidas por la jurisdicción penal militar en primer lugar.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
NDP