A través de un documento, la asociación civil Súmate se pronunció sobre las últimas decisiones del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 17 y 21 de enero de 2022, en las que aprobó las solicitudes de tres grupos de ciudadanos para activar la recolección de firmas para la activación del referendo revocatorio presidencial.
Nota de prensa
Señala la ONG que, con los términos impuestos, el Poder Electoral incumple los artículos 6 y 72 de la Constitución de la República que plantean facilitar el ejercicio del derecho a revocar a los funcionarios de elección popular, puesto que hacen imposible recabar el requisito mínimo del 20% de los electores en el ámbito nacional, exigido en el mencionado artículo 72.
Explica, además, que con sus últimas dos decisiones del 17 y 21 de este mes el CNE vulneró las cuatro normas sublegales que aprobó en 2007 para regular el ejercicio de este derecho.
Enumeró entre ellas la Resolución Nº 070906-2770 que regula la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; la Resolución Nº 070327-341 que regula el propio proceso refrendario; la Resolución Nº 070516-658 que regula el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios; y la Resolución Nº 070516-659 que regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios.
Períodos reducidos al máximo
Señala la ONG Súmate que el directorio del CNE también redujo al máximo las actividades y lapsos que debe cumplir en la segunda etapa para la Solicitud de la Convocatoria de los Referendos Revocatorios, en el entendido de que la primera etapa contempla la debida promoción del evento.
Dicha segunda etapa o de Solicitud de Apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial implica varios pasos a cumplir en un lapso máximo de 53 días, al menos 15 de estos días hábiles se debían dedicar a que la Junta Nacional Electoral (JNE) proponga el número de centros y la ubicación de los mismos, de acuerdo con “las variantes geográficas y la población electoral”. Cabe recordar que en esta ocasión lo hizo en cuatro días continuos después de aprobar a los grupos promotores.
Para esta ocasión, sólo está planteado que se recolecten las firmas para impulsar el proceso en una sola jornada, este miércoles 26 de enero, entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., en mil 200 Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad en los 335 municipios de las 24 entidades federales del país.
Sin embargo, en las cuatro normas que regulan la solicitud, promoción y realización del Referendo Revocatorio se plantea se contemple un “máximo de tres (3) días”, lapso previsto en el artículo 26 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Con ello se pudo brindar mayores facilidades a los electores que han decidido ejercer el derecho constitucional a revocar.
Un análisis básico, señala Súmate, da cuenta de que cinco electores deben realizar el trámite cada minuto en cada uno de los mil 200 centros de recepción, lo cual es imposible que ocurra.
Otras irregularidades
Entre otras irregularidades, también destaca el número de los Puntos de Recepción de Manifestaciones de Voluntad que el CNE publicó en su portal web el pasado 22 de este mes que suman 709, número que no cubre los mil 200 Centros de Recepción anunciados en la nota de prensa del 21 de enero. Tampoco señala si habrá más de una máquina en los Puntos de Recepción.
Además, Súmate identificó que 479 puntos de recepción (67,55%) de los 709 publicados en la web del CNE están ubicados en parroquias que han tenido un comportamiento electoral en las últimas elecciones a favor de las opciones del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Finalmente, Súmate lamenta que el CNE no se haya pronunciado sobre las amenazas de directivos del PSUV a los electores que quieran ejercer su derecho constitucional a solicitar la revocatoria del mandato del Presidente de la República este 26 de enero.
El ente electoral “está en la obligación de garantizar el resguardo de sus identidades, para evitar que se construya una nueva lista con los firmantes, que ocasionó lamentables episodios de persecución política posteriores al referendo revocatorio presidencial de agosto de 2004”.
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