Una de las incidencias que pueden tener los electores al momento de ejercer su derecho al voto es marcar una opción equivocada por un candidato o candidata (o partido político) que no es de su preferencia.
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en su capítulo 9 se refiere a todas las incidencias que se pueden presentar en el acto de votación. En ese texto se establecen los pasos a seguir si el elector marca una opción equivocada.
El artículo 313 del reglamento dice que cuando el elector marca una opción equivocada o que no es la selección de su preferencia debe volver a oprimir la opción que marcó por error para así revertirla. Posteriormente, debe seleccionar el candidato o candidata que realmente desea elegir y oprimir la opción “votar”.
¿Qué dice el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales?
Artículo 313, numeral 5: Cuando la electora o elector se equivoque en la selección, estando dentro del lapso de tiempo referido en el numeral anterior, siempre y cuando no haya presionado el recuadro “votar”, tendrá la oportunidad de corregir al presionar en la pantalla la selección incorrecta y presionar en la boleta electoral electrónica la nueva opción de su preferencia. La electora o elector no podrá modificar la selección efectuada una vez presionado el recuadro “votar”
En el contexto de las elecciones presidenciales del 28 de julio, varios ciudadanos que acudieron al simulacro electoral que se llevó a cabo el 30 de junio informaron en las redes sociales que cuando marcaron la opción equivocada, en la máquina aparecía una flecha en la parte inferior izquierda de la pantalla que servía para revertir la opción marcada por error.
Un ciudadano explicó que una vez que el elector presiona la flecha, puede marcar la opción del candidato por el que quiere votar realmente, y deberá presionar “votar” para que su voto sea emitido.
Esta normativa establece que el elector tiene seis minutos para seleccionar un candidato y votar. Antes de que se cumpla ese tiempo, la máquina mostrará un mensaje con las opciones “seleccionar” y “votar”.
Si el elector no selecciona un candidato en el tarjetón y presiona la opción “votar” su voto será nulo. Asimismo, indica que se considerará voto nulo cuando el elector exceda los seis minutos previstos en la ley antes de presionar el botón de “votar”.
La ley dice explícitamente que una vez que el elector presiona el recuadro “votar” se emitirá una papeleta que deberá ser “obligatoriamente” depositada en la caja de resguardo para realizar la verificación ciudadana.
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