El comentario de Ernesto Paraqueima, alcalde del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre el mural pintado por niños y niñas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) levantó fuertes reacciones de rechazo de la sociedad civil y organizaciones venezolanas.
En contexto, en las redes sociales salió a relucir un audio del alcalde Ernesto Paraqueima en el que critica de forma despectiva el mural pintado por personas con diagnóstico de TEA.
“Me cuentan que fue la gente, los niñitos Asperger. ¿Quién lo pintó, los niños?, ¿con qué lo pintaron, con las patas? ¿Qué intentaron hacer ahí, un paisaje? ¡Qué cosa tan horrible, tan espantosa!”.
Esas fueron las palabras del alcalde Paraqueima, con las cuales deja ver su “profunda ignorancia sobre lo que es el TEA y sobre los retos que enfrentan los niños dentro de tal condición”, como dijo Gonzalo Himiob, abogado y vicepresidente de Foro Penal.
Piden a las autoridades acciones sancionatorias
La Organización Venezolana de Autismo rechazó la forma en la que se expresó el alcalde Paraqueima sobre las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Según indicaron, el lenguaje es discriminatorio y ofensivo; lamentaron que de un funcionario público viniera un mensaje cargado de estigmatización.
También la junta directiva de la Fundación Asperger de Venezuela emitió un comunicado rechazando los comentarios del alcalde Ernesto Paraqueima.
Ambas organizaciones exigieron al Estado venezolano que aplique sanciones correspondientes al caso, puesto que el alcalde faltó al artículo 2 de la Ley para la Atención Integral para las Personas con Trastornos del Espectro Autista.
“Como fundación, levantamos nuestra voz y exhortamos a un pronunciamiento y acciones contundentes al respecto por parte de las autoridades correspondientes”, expresa el comunicado emitido por la Fundación Asperger de Venezuela.
La Ley de Atención Integral para las Personas Dentro del Espectro Autista fue aprobada y publicada. Por ende, cabe que se aplique; al igual, como hace mención el abogado Himiob, se puede aplicar el artículo 81 de la Constitución de Venezuela, la cual “obliga al respeto de la dignidad humana de las personas con discapacidad”, y el artículo 61 de la Ley para las Personas con Discapacidad.
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