Desde el año 2019, empezó un proceso de dolarización informal o de hecho en la economía venezolana, el cual ha permitido ralentizar la hiperinflación y dinamizar las transacciones comerciales. Dicha dolarización transaccional, ha ayudado a estabilizar la situación económica e incluso, permitir cierto ahorro mediante la apertura de cuentas denominadas en dólares en la banca nacional. Esta realidad, junto con el descenso del encaje legal, el cual persigue la reactivación del crédito, abonan el terreno para que la economía pueda crecer. Sin embargo, toda posibilidad de crecimiento, está ahora en peligro ante las nuevas medidas tributarias que el Gobierno Nacional busca implementar.
La Asamblea Nacional (AN) aprobó el pasado jueves 03 de febrero y en segunda discusión, la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF). Dicha reforma, busca pechar con un impuesto a todas las operaciones comerciales (compra-venta) o financieras (débitos bancarios) que se lleven a cabo en Venezuela con moneda extranjera, o con criptomonedas distintas al Petro. Este impuesto deberá ser pagado tanto por las personas naturales como jurídicas al momento de realizar compras en cualquier empresa considerada sujetos pasivos especiales, tales como los supermercados, clínicas, comercios y demás empresas clasificadas como contribuyentes especiales por el SENIAT, o al realizar débitos o retiros en sus cuentas denominadas en dólares, mantenidas en la banca nacional.
Si bien este impuesto comienza con una tasa del 2,5%, el Ejecutivo Nacional tiene la potestad de llevarlo eventualmente hasta un 20%, dependiendo de la naturaleza de la transacción. La discrecionalidad del Gobierno para fijar una tasa significativamente más alta en cualquier momento, genera más inseguridad e incertidumbre, atentando contra la inversión privada. Este nuevo impuesto se sumaría ahora al alto costo de los combustibles, y al exagerado aumento en las tasas de registros y notarías.
Ante esta situación, la Cámara de Comercio de Maracaibo alerta públicamente lo siguiente:
El artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) señala claramente que la reforma de la LIGTF debe tener una real fase de discusión pública en la asamblea, que hubiese servido de escenario para que el sector empresarial nacional hiciese todas las observaciones del caso.
Este impuesto es de naturaleza regresiva, ya que pecha a todos por igual sin tomar en cuenta la capacidad contributiva del sujeto. Asimismo, se paga independientemente de que la empresa haya tenido ganancias o pérdidas.
Siendo el Bolívar la única unidad monetaria de Venezuela (Art. 318 de la CRBV), es debatible la intención de gravar transacciones con otras monedas diferentes al Bolívar.
El cobro de este nuevo impuesto impactará negativamente sobre los esfuerzos que ha hecho el ciudadano común para proteger sus ingresos.
Este impuesto, tal y como está concebido, se traduce en más costos para las empresas, los cuales terminan por generar mayor inflación y, por ende, menor crecimiento económico.
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