La expulsión de la escuela de un estudiante no está contemplada en la Ley Orgánica de Educación.
El régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica, citado es esta ley dentro de las disposiciones transitorias, establece que “los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplinase someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa”.
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Esta disposición transitoria primera agrega que el objetivo es resguardar “siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes”.
“Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, instruirán el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho”, añade el texto.
La Ley Orgánica de Educación indica además que en este procedimiento se garantizará a la persona elderecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, “conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes”.
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En junio de este año el Instituto Escuela, en Caracas, prohibió la reinscripción de una adolescente.
Karina Barbosa, madre de la joven, aseguró que su hija, de 13 años, fue expulsada luego de que se diera “un piquito” con otra niña en el transporte del colegio.
Con información de El Pitazo