El exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y Coordinador Nacional del Bloque Constitucional de Venezuela, Román J. Duque Corredor, respaldó la inconstitucionalidad del Bono PDVSA 2020, emitido por el régimen de Maduro en octubre de 2016.
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En opinión fechada 19 de abril de 2020, el jurista venezolano asegura que la demanda de nulidad presentada por la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. es consistente con los artículos 150 y 187, numeral 9, de la Constitución por no contar con la autorización de la Asamblea Nacional.
De acuerdo con el jurista, la demanda de nulidad presentada por la junta administradora ad-hoc de Petróleos de Venezuela, S.A. es consistente con los artículos 150 y 187, numeral 9, de la Constitución, los cuales “establecen, de manera expresa, sin excepción, que todo contrato de interés público nacional suscrito entre la Administración Pública y sociedades domiciliadas en el extranjero debe ser previamente autorizado por la Asamblea Nacional”. Como recuerda la opinión, la Asamblea Nacional advirtió de esas violaciones en Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, luego ratificado en Acuerdo de 15 de octubre de 2019.
Tal y como explica el profesor Duque Corredor, tanto el contrato de emisión del Bono 2020, como el contrato de garantía de ese Bono con el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc., reúnen todos los elementos para ser considerados contratos de interés público nacional. En especial, pues esos contratos fueron firmados por PDVSA y PDVSA Petróleos, S.A., que son entes de la Administración Pública Nacional que cumplen inequívocamente fines de interés público nacional, en consonancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 2.241 de 24 de septiembre 2002, decisión que ha inspirado a diversos Acuerdos de la Asamblea Nacional en los cuales el artículo 150 de la Constitución se ha aplicado a PDVSA.
En el caso del Bono PDVSA 2020, como concluye el profesor Duque, el elemento determinante es la decisión de PDVSA de comprometer a Citgo como colateral de ese bono, pues con ello, inequívocamente, se comprometió a un activo de interés público nacional sin autorización previa de la Asamblea Nacional, tal y como exige el artículo 150 de la Constitución.
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