El dirigente nacional de Primero Justicia (PJ) Juan Pablo Guanipa condenó este lunes la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que resolvió designar al diputado José Brito como presidente de una junta directiva ad hoc de la tolda amarilla y lo autorizó a postular candidaturas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y a administrar bienes del partido.
«Condeno la acción ‘legal’ que ejecuta el ministerio de asuntos jurídicos de Nicolás Maduro contra Primero Justicia al imponer una junta directiva irrita e ilegal. No nos van a detener. Seguiremos peleando hasta lograr el inevitable triunfo de la justicia sobre el oprobio», afirmó Guanipa mediante su cuenta en X.
Primero Justicia es mucho más que una tarjeta.
Es el patriotismo de Fernando Albán, la valentía de Juan Requesens y el compromiso de cada justiciero que lleva el mensaje de esperanza y cambio hasta los confines de Venezuela.
Condeno la acción “legal” que ejecuta el ministerio…
— Juan Pablo Guanipa (@JuanPGuanipa) April 22, 2024
La Sala Constitucional del TSJ decretó una medida cautelar que decide el «nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos Movimiento Primero Justicia, presidida por el ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación de la referida organización. Así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales».
Esta Junta Directiva Ad Hoc «podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político; iii) Organizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización a los fines de su adecuación».
En su decisión, el TSJ ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE), «de manera provisoria, abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc».
Asimismo, el TSJ facultó a la Junta Directiva Ad Hoc para «ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización».
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