El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) presentó el jueves 29 de septiembre el informe Situación de las visitas de familiares y allegados de los reclusos en Venezuela, donde se analiza desde una perspectiva jurídico-práctica el tratamiento que reciben las personas que acuden a las prisiones a visitar a sus parientes.
Tal como en todo momento destaca el Observatorio Venezolano de Prisiones, la pena privativa de libertad es la principal y más severa sanción que el Estado venezolano, a través de un tribunal y siguiendo las reglas del debido proceso, impone a una persona hallada que cometió un delito. No obstante, caer preso en Venezuela es una condena de hambre, hacinamiento y en los peores casos de muerte.
En cuanto a los familiares y allegados, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establece que “los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles, y recibiendo visitas”.
Así como también que “en caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos. Se contará con procedimientos locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario y prestará la debida atención a la seguridad y dignidad”.
Carolina Girón, directora del OVP, recordó que en Venezuela fue suspendida la visita de los hombres a los centros penitenciarios, por lo que solo tienen acceso las mujeres que además son sometidas a “requisas invasivas, humillantes para su honor, su pudor como mujer”. La vejación a las visitantes es tan implacable que ni siquiera tienen derecho a reclamar porque no existe un protocolo o normativa para las visitas.
“En el caso de las privadas de libertad no tienen derecho a visita conyugal y fueron estas situaciones las que nos llevaron a investigar. Este informe en nuestro aporte, no solamente nos estamos quedando con la denuncia y en la visibilización del problema, sino que también hacemos propuestas para mejorar el sistema, el cual queremos que sea robusto y en el que se respeten los derechos humanos tanto de los privados de libertad como de sus familiares”, puntualizó la directora del OVP.
Según el artículo 109 del Código Orgánico Penitenciario (COPE), “las personas privadas de libertad podrán ser visitadas por los familiares, de su círculo de relacionados, amistades, defensores públicos o funcionario o funcionaria del Estado que, en razón del ejercicio de sus funciones lo amerite, quienes deberán ser previamente registrados. Cuando la persona privada de libertad sea extranjera, tendrá derecho a recibir visitas de los representantes diplomáticos y consulares de su país de origen, de conformidad con los convenios y tratados internacionales”.
Según se detalla en el informe, llama la atención que pese a la amplitud en la enumeración de las personas que pueden visitar a los reclusos, y al empleo del término “privado de libertad” para abarcar indistintamente tanto al procesado como al condenado, la citada disposición no haga mención ni incluya la posibilidad de que la sociedad civil en general pueda ingresar a los establecimientos penitenciarios, aún cuando el COPE abre la posibilidad de que la sociedad participe en la tarea de ayudar a la reinserción social del recluso.
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