La sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del usurpador Nicolás Maduro, contra el diputado de Primero Justicia, Juan Pablo Guanipa, fue solicitada por el fiscal designado por la Constituyente cubana, Tarek William Saab, e indica que la Sala Plena le aplicó ocho delitos.
“Los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la presunta responsabilidad del ciudadano JUAN PABLO ISIDORO GUANIPA VILLALOBOS, en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y al odio, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143,145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, indica la sentencia Nro. 2019-000066 de fecha 25 de octubre de 2019, así lo reseñó La Patilla.
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La actuación, además, ordena remitir “copia certificada al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines”
A continuación, la sentencia publicada en la página web del TSJ:
N° SENTENCIA: 58
N° EXPEDIENTE: 2019-000066
Procedimiento: Solicitud
Partes: El ciudadano Tarek William Saab, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la “calificación de situación de flagrancia contra el ciudadano diputado a la Asamblea Nacional, JUAN PABLO IDISORO GUANIPA VILLALOBOS.
Decisión: PRIMERO: La COMPETENCIA esta Sala Plena para el conocimiento de la presente solicitud de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la presunta responsabilidad del ciudadano JUAN PABLO ISIDORO GUANIPA VILLALOBOS, en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y al odio, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143,145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
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TERCERO: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión número 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano JUAN PABLO ISIDORO GUANIPA VILLALOBOS, Diputado de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines.
QUINTO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
Ponente: Guillermo Blanco Vázquez.
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