EL OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES (OVP) y la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA (CNDHFCAV), ante los lamentables hechos registrados el viernes 1° de mayo del presente año, a primeras horas de la tarde, en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (CEPELLA), ubicado en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en los que fallecieron al menos 47 reclusos y otros 75 con lesiones de consideración, estimamos necesario fijar posición en los siguientes términos: Expresamos en momentos de profundo dolor, nuestras sinceras condolencias a los familiares de los privados de libertad que perdieron la vida a manos de las personas encargadas de su custodia y protección en nombre del gobierno de facto. Igualmente, ofrecemos nuestro acompañamiento para exigir justicia y respeto a los derechos humanos ante instancias nacionales e internacionales.
LOS HECHOS
De acuerdo a versiones recogidas en el sitio, los internos reclamaron la no recepción de los alimentos que sus familiares llevaron al centro penitenciario, la cual se encuentra presuntamente, retenida por los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), hecho que los motivó a acercarse a la cerca que divide el área administrativa de la prevención y autoridades, para reclamar este bochornoso hecho, recibiendo a cambio disparos contra su humanidad.
Rechazamos las tesis de la fuga, revuelta, pelea o motín entre los internos, así como también el enfrentamiento con los custodios de la cárcel, esgrimidas desde el Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, por cuanto ningún recluso fue encontrado en las afueras del penal, todos murieron o resultaron heridos dentro de las instalaciones del centro penitenciario, es decir, fueron masacrados por disparos provenientes del personal uniformado, que dado el alto número de víctimas muertas o heridas, es evidente la desproporcionalidad de reacción utilizada por los funcionarios hacia los presos. Resulta forzoso informar que el Centro Penitenciario de Los Llanos tiene una capacidad instalada para 750 reclusos, sin embargo, para el momento de la tragedia se encontraban 2.500 personas privadas de libertad en el recinto, que de acuerdo a estándares internacionales implica un 333% de hacinamiento crítico, el cual se agrava en la actualidad, al no cumplirse los requisitos mínimos para evitar la propagación de la Covid-19, tales como el uso de tapabocas, guantes, y desinfección de los espacios físicos.
DEL DERECHO
Estas acciones violentas en contra los reclusos, violan flagrantemente lo previsto en los artículos 19, 21, 23, 43, 45, 46, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con la Garantía de los DDHH, Igualdad ante la ley y los Principios del Sistema Penitenciario. Adicionalmente, el principio de Respeto a los DDHH y los Derechos de las personas privadas de libertad, establecidos en los artículos 4 y 15 del Código Orgánico Penitenciario.
Así como también la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela); los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
SOLICITUD:
– Es perentorio que se publique a la brevedad la identidad completa de las víctimas, tanto de los fallecidos como de los heridos, para que sus familiares tengan certeza de las condiciones de sus seres queridos. Igualmente, que los cadáveres sean entregados a los familiares para darles sepultura de acuerdo a la religión que profesan, y en respeto a la dignidad de todo ser humano.
– Una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial, a los fines de establecer la veracidad de los hechos, quiénes son los responsables materiales e intelectuales de las muertes y lesiones a los privados de libertad, de manera que sean puestos a la orden de la justicia.
– Reparación integral que abarca a las familias mediante: a) Investigación de los hechos; b) La satisfaccion mediante actos en beneficio de las víctimas; c) Garantias de no repetición de las violaciones y d) Indemnización compensativa por daño material e inmaterial.
– Solicitamos un pronunciamiento contundente por parte de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de Personas Detenidas en las Américas de la CIDH, repudiando y rechazando estos hechos, exigiendo justicia, y la no repetición de los mismos.
– Las autoridades deben realizar un reconocimiento de su responsabilidad y emitir una disculpa pública a los familiares de las víctimas por los hechos violatorios a los derechos humanos en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA).
En la ciudad de Caracas, a los tres días del mes de mayo del año 2020.
Dra. Carolina Girón de Prado
Directora del Observatorio Venezolano de Prisiones
Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y sus coordinaciones de los estados: Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo, Distrito Capital, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Sucre, Táchira, Yaracuy y Zulia
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