El Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Humberto Prado, se pronuncia respecto a los hechos suscitados en fecha 12 de mayo del año en curso, donde la írrita Administración de Nicolás Maduro habría publicado, en Gaceta Oficial No. 42.125, el Decreto No. 4.610, donde se ordena a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) el traslado de los presos políticos a la custodia del Ministerio de Asuntos Penitenciaros.
Ante esta situación, y considerando que actualmente existen más de 300 presos políticos distribuidos entre las instalaciones de la DGCIM y el SEBIN, la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas rechaza enfáticamente esta medida administrativa fundamentada en intereses políticos, materializando un traslado de custodia sin basamento jurídico ni práctico de personas que, en primer lugar, nunca debieron haber sido privadas de su libertad, pues las causas que acompañan sus encarcelamientos se encuentran, de igual manera, revestidas de consecuencias meramente políticas y decisiones arbitrarias por parte de un Gobierno de facto que ha ejercido una política de Estado de exterminio, censura y persecución de todo aquel que contraríe sus criterios.
Es así como se evidencia que este Decreto, así como las medidas que contiene sobre el traslado de custodia de los presos políticos, se erige inexorablemente fuera del orden jurídico y, por consiguiente, plenamente inconstitucional, evidenciando una ruptura continuada del principio de separación de poderes y la trasgresión absoluta de la autonomía de la que debería gozar al Poder Judicial; al ser el Poder Ejecutivo quien emite severas “recomendaciones” a los fines de fungir como el último supervisor y carcelero de los presos venezolanos.
Hoy en día, la capacidad instalada de recepción de personas en la cáceles venezolanas es de 21.938 personas. No obstante, la población reclusa supera las 37.500 personas, demostrando como las cárceles venezolanas se encuentran bajo hacinamiento crítico en un 171.28 % por encima de su capacidad real, y tomando en consideración, además, que un 40 % de dicha población reclusa se encuentra en condiciones de urgencia médica, de donde se ha demostrado que al menos un 63.46% de dichas personas fallecen en los centros de reclusión como consecuencia, principalmente, de desnutrición y enfermedades como la tuberculosis, según registros del Observatorio Venezolano de Prisiones. Se evidencia entonces, indiscutiblemente, que la pena de prisión en Venezuela supone una condena a muerte a raíz de las deplorables condiciones en las que viven los reclusos de nuestro país.
Es así como este Comisionado Presidencial exhorta, con carácter de urgencia, a que el Gobierno fáctico de Nicolás Maduro y sus órganos adeptos pongan en libertad inmediata a los más de 300 presos políticos que forman parte de la población reclusa de Venezuela, rechazando el contenido el Decreto 4.610, y manifestando la evidente transgresión a los derechos humanos que acarrea la ejecución de esta medida dentro de la realidad penitenciaria de nuestro país y los estándares internacionales en la materia, donde cabe destacar, esta Comisión Presidencial ha puesto en marcha los mecanismos internacionales pertinentes, incluidos la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela y el Comité de Tortura adscrito al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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