Tras dos años y nueve meses de haber iniciado un examen preliminar sobre la situación de Venezuela, dirigido a determinar la posible existencia de bases razonables para creer que crímenes competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) pudieron haberse cometido o estarse cometiendo en dicho territorio, la Fiscalía ha anunciado el día de hoy la culminación exitosa del análisis correspondiente a la eventual jurisdicción que tendría la CPI para conocer de los mismos; y, en consecuencia, el avance a la fase III del examen preliminar.
En ese sentido, es menester recordar que conforme a los artículos 11, 12 y 13 del Estatuto de Roma de la CPI (ER), la referida Corte solo puede ejercer su jurisdicción tras la acreditación de la competencia: (i) temporal, (ii) material, (iii) territorial o (iv) personal para una situación determinada. Presupuestos que estaban siendo evaluados por la Oficina de la Fiscal en la fase II del examen preliminar, recientemente culminada.
El primero de los requisitos mencionados impone, como regla general, que los presuntos crímenes se hayan cometido con posterioridad a la entrada en vigor del ER para el Estado respectivo. En cuanto al segundo, es imprescindible que las conductas violatorias puedan subsumirse en alguno de los crímenes competencia de la CPI, a saber: genocidio, crímenes de guerra, agresión o CLH. Por su parte, el tercero y cuarto de los requisitos imponen, como regla general, que los presuntos crímenes se hayan cometido en el territorio de un Estado Parte o por sus nacionales. Estos últimos elementos son alternativos, por lo que bastará con acreditar uno de ellos para afirmar la jurisdicción del tribunal internacional.
Así las cosas, el día de hoy la Oficina de la Fiscalía de la CPI precedida por Fatou Bensouda ha indicado que existen bases razonables para creer que en Venezuela se han cometido CLH de asesinato, encarcelamiento, violencia sexual, persecución, desaparición forzada, tortura y otros actos inhumanos, por nacionales del referido Estado, al menos desde el año 2014. Declaración que permite afirmar la jurisdicción temporal, material, territorial y personal de la CPI en una eventual investigación formal.
Gracias a ello, el examen preliminar de Venezuela I ha pasado a una nueva fase, en donde la Fiscalía deberá examinar criterios de admisibilidad, integrados por: (i) la gravedad de los crímenes y (ii) la complementariedad. En lo concerniente a la gravedad, impone el artículo 29 numeral 2 del Reglamento de la Oficina de la Fiscalía tomar en cuenta para su acreditación, entre otros factores:
- La escala del crimen: evaluando la extensión geográfica, duración y número de víctimas afectadas por el mismo;
- Naturaleza: considerándose especialmente graves los crímenes de asesinato y violación;
iii. Forma de comisión: estimándose particularmente graves los crímenes cometidos con abuso de poder (de iure o facto) contra víctimas especialmente vulnerables;
- Impacto: para lo cual deberá tenerse en cuenta el daño social, económico o ambiental causado por los crímenes.
Por último, con relación al principio de complementariedad establecido en el preámbulo del ER, la CPI solo puede conocer de una situación cuando el Estado llamado a ejercer su jurisdicción (en este caso, Venezuela) no pueda o no quiera hacerlo en virtud de lo estipulado en el artículo 17 del ER. Así, se considera que un Estado carece de capacidad o voluntad cuando, entre otros factores:
- No haya llevado a cabo investigaciones o juzgamientos genuinos;
- Haya incurrido en una demora injustificada en el proceso que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia;
iii. El proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente e imparcial.
Con relación a esto último, no existen en Venezuela investigaciones tendientes a determinar la responsabilidad penal de mandos medios y altos que pudieran haber ejecutado, ordenado o consentido la puesta en marcha de los CLH objeto del examen preliminar. Motivo por el cual, las contadas investigaciones sobre mandos bajos que pudiera pretender acreditar el Fiscal del régimen, Tareck William Saab, no resultarían suficientes para evitar la intervención de la CPI.
En virtud de lo expuesto, el Comisionado Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Humberto Prado, acoge con satisfacción la decisión de la Fiscalía de la CPI y confía en que la fase III del examen preliminar sobre Venezuela será completada con éxito para, finalmente, iniciar una investigación formal por los crímenes ocurridos.
En el mismo orden de ideas, felicita la labor de documentación llevada a cabo por la sociedad civil, cuyos aportes han sido fundamentales para denunciar las atrocidades desarrolladas en Venezuela.
Desde la Comisión reiteramos nuestra solidaridad con las víctimas y nuestro compromiso de continuar acompañándolas en todas las instancias necesarias. Del mismo modo, urgimos a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tratar con celeridad la situación de Venezuela, pues, solo en la medida que eso suceda, podrá obtenerse una verdadera justicia.
Humberto Prado Sifontes
Comisionado de DDHH y Atención a las Víctimas
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