La Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas exigió la apertura de un investigación sobre los hechos registrados en Ikabarú, donde al menos ocho personas fueron masacradas por el control de las minas de la zona.
En un comunicado, la comisión sostuvo que su petición no va dirigida al régimen, pues representan un poder de facto que no cuenta con la legitimidad para poder adelantar cualquier tipo de acción judicial.
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Por ello «es imperativa la intervención de la Comisión de Determinación de Hechos para Venezuela, recientemente creada por la Organización de Naciones Unidas»
Sostuvo que la emisión de este informe forma parte de un proceso de documentación de crímenes contra la población pemona para hacer justicia una vez cese la usurpación.
A continuación el informe íntegro:
COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS EXIGE QUE SE ABRA UNA INVESTIGACION POR LA MASACRE PERPETRADACONTRA MIEMBROS DE LA ETNIA PEMÓN
La Comunidad Ikabarú, ubicada en el municipio Gran Sabana, del estado Bolívar, con una población de 2.500 habitantes aproximadamente, entre Pemones y Criollos, ha sido objeto de varios ataques por parte de grupos armados, quienes buscan el control de las minas de oro adyacentes a la zona.
El lunes 25 de noviembre en horas de la mañana, varios residentes de la zona cerraron casas y comercios para desplazarse hacia la localidad de Santa Elena de Uairén, con el propósito de huir forzadamente de la violenciaa la que está siendo sometida la población.
LOS HECHOS
De acuerdo con el relato de varios testigos, el ataque ocurrió el 22 de noviembre a las 8:00 pm, específicamente en el sector “El Calvario”. En el lugar se presentó un grupo de hombres armados, presuntamente pertenecientes a una banda criminal, quienes entraron en un local comercial, efectuaron disparos contra los presentes y ocasionaron destrozos en el lugar, dejando tras de sí la impune muerte deseis personas inocentes.
Testigos del hecho indicaron que los miembros del grupo armado, tras cometer la matanza, realizaron un recorrido por las diversas calles del pueblo de Ikabarú, que se extendióhasta las 3:00 am. En el transcurso del mismo, efectuaron disparos al aire, causando terror entre los residentes de la zona quienes se resguardaban en sus casassin acceso a electricidad ni comunicación.
Al respecto, los pobladores puntualizaron:
“Pasó una tragedia aquí, mataron a un poco de gente. No se sabe si su hijo está muerto, hermano. Su hijo estaba herido, pero no se sabe si murió. Hay que rogarle a Dios. Jeremy estaba herido, pero no se sabe si murió. Báquiro está muerto, Alejandro está muerto. Aquí entro un sindicato y anda toda ese gente por el pueblo”.
“Eso no es enfrentamiento. Eso fue una gente de un fulano malandro que le dicen El Ciego, que no se sabe ni de dónde es y que llegaron allá para adueñarse del pueblo. Andan en moto y tirando plomo por todos lados y dicen: llegó la gente de El Ciego, aquí las cosas van a cambiar, llegó la nueva ley. Son diez o doce personas. La Guardia Nacional y que no sabía nada, yo les avisé y supuestamente va saliendo una comisión de laGuardia, pero tú sabes que una sola comisión no es suficiente. Esos malandros están muchísimos más armados que la ley, así que deberían suspender el paso para allá, es lo mejor”.
“En las minas de Ikabarú hay un montón de muertos, hay hasta un profesor, que era Guardia Nacional retirado y daba clases en la universidad. A ese le dispararon siete veces porque empezó a grabar la masacre que estaba ocurriendo. Lo que hicieron en Ikabarú fue salvajismo por parte de este gobierno y lo peor es que estamos de manos atadas porque el gobernador aquí en Santa Elena ya se pronunció sobre el tema y si declaramos al municipio en estado de emergencia lo van a intervenir y se van a llevar preso al alcalde. Estamos desamparados”.
Las víctimas de esta nueva masacre cometida contra el pueblo Pemón fueron identificadas como:Antonio José Perera Flores (46). Máximo Jeremy Muñoz Solano (17), S/M (R) de la GNB. Luis Alejandro Fernández Gómez (28), alias coquito. Richard Antonio Rodríguez Galvis (30). Leslie Ezequiel Basanta (33). Edison Ramón Soto Suárez (46).
Por su parte, otros dos cuerpos fueron encontrados la mañana del lunes 25 de noviembreen las cercanías de una mina de la población de Ikabarú, quedando identificados como Cristóbal Ruiz Barrios y Cristian Ruiz Barrios.
Toda esta información fue suministrada desde una Asamblea realizada en territorio Pemón en el estado Bolívar, que contó con participación de Juan González, Capitán General del sector 7.
ANÁLISIS DE DERECHO
La Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimasdel legítimo Gobierno de la República Bolivariana Venezuela lamenta que,como consecuencia de la usurpación de un poder de factoen el país desprovisto de base normativa constitucional e internacional, actualmente impere la falta de independencia de los Poderes Públicos,lo cual incuestionablemente erosiona la credibilidad de todo resultado posible. Por tanto, el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanosy Atención a las Víctimas nota que frente a hechos de esta naturaleza se hace imperativala intervención de la Comisión de Determinación de Hechos para Venezuela, recientemente creada por la Organización de Naciones Unidas, pues, las “Instituciones” del poder de facto no cuentan con la capacidad ni la legitimidadpara hacerlo.
A pesar de ello, no está de más recordar que de confirmidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución venezolana, el Estado tiene la obligación de garantizar la inviolabilidad del derecho a la vida de todas las personas sometidas a su jurisdicción.
Asimismo, los artículos 119 eiusdem y 20 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, señalan que es obligación del Estado venezolano reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras ancestrales que tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. De modo tal, que tales tierras son de naturaleza inalienable, imprescriptible, inembargable e intransferible.
De igual forma, la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las víctimas recuerda que Venezuela continúa siendo parte de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como de otros Tratados pertinentes en la materia, por lo que son perfectamente aplicables los estándares jurisprudenciales que ha fijado la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a pueblos indígenas y tribales. Al respecto, es de resaltar que una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan.
En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria.[1] Lo anterior, también supone la existencia de una obligación negativa o de respetoque implica que el Estado no puede propiciar un clima generalizado de violencia respecto a un grupo determinado de personas. Ambas obligaciones se ven reforzadas cuando el Estado tiene conocimiento de primera mano de las situaciones de vulnerabilidad e interseccionalidad de determinados grupos indígenas o tribales[2].
Las consideraciones previamente señaladas, se encuentran en consonancia con los tratados internacionales destinados a la protección de los pueblos y comunidades indígenas, entre los cuales destaca la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas. En ese sentido, el referido instrumento jurídico contempla en sus artículos 7 y 8, respectivamente, los derechos a la vida, integridad personal y seguridad de los integrantes de dichas comunidades; así como también la prohibición de que los mismos sean desplazados por la fuerza de sus tierras ancestrales.
A partir de todo lo anterior, debe dejarse muy claro que la Comisión para los Derechos Humanos y Atención a las víctimas no emite este informe para exigir absolutamente nada al Poder Politico de facto que actualmente ha secuestrado las instituciones democráticas de Venezuela, incluyendo la fiscalía y la defensoría del pueblo. Este informe se emite como parte de un proceso de documentación de las violaciones que se materializan en contra de la comunidad pemona, quienes forman parte invaluable de la ideosincracia patria, y que por la sola existencia y dignidad subsecuente de sus miembros, merecen respeto y garantías de reparación frente a violaciones a sus derechos inherentes. A ellos va dirigidos este informe, que sepan que no están solos y que esta Comisión les acompaña en su sufrimiento. Las obligaciones de investigar y eventualmente sancionar a los responsables no serán meros recursos retóricos ni quedarán vaciados de contenido.
Resulta alarmante que esta es la segunda masacre perpetrada contra el pueblo Pemón. Entre el 22 y el 27 de febrero de este año, más de 25 indígenas pemones fueron masacrados, durante los cinco días que duró la toma de Santa Elena de Uairén para impedir el ingreso de la ayuda humanitaria a territorio nacional.
En julio de este año, Luis Almagro, SecretarioGeneral de la Organización de Estados Americanos, manifestó que el caso sería presentado ante la Corte Penal Intercacional y calificó lo ocurrido como un nuevo intento de sacar de su territorio a esta etnia indígena, que ocupa espacios importantes en la zona minera del país.Al respecto, es de recordar que el derecho a permanecer en sus tierras ancestrales, y lo que es más, el derecho a la propiedad comunal indígena, se encuentra protegido por el artículo 21 de la Convención Americana, que de acuerdo con la Corte Interamericana debe ser efectivizado por el Estado[3].
El 23 de abrilse cumplieron dos meses de los lamentables sucesos cometidos en contra de la población indígena de Kumaracapay. Desde entonces, 80 pemones se encuentran desaparecidos tras la acción de funcionarios del Estado, según denunció la diputada Dennis Fernández en la Asamblea Nacional. Asimismo, Fernández presentó el informe final que se elaboró junto a la comisión de Pueblos Indígenas sobre los sucesos en Kumaracapay, que también dejaron siete personas fallecidas, cuatro de ellos el mismo 23 de febrero.
El informe detalla que en la incursión de estas fuerzas se registraron 57 personas heridas por armas de fuego, 62 privados de libertad, entre 80 y 120 pemones obligados a desplazarse a otro territorio para garantizar su integridad física, entre ellos el alcalde de Gran Sabana, Emilio González, quien tuvo que huir hacia Brasil debido a la persecución.
Todo lo anterior representa claros hechos de criminalización del ejercicio de los derechos inherentes a los miembros del Pueblo Pemón. A la luz de las obligaciones asumidas de buena fe por el Estado venezolano, la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas se compromete a hacer todo lo que esté a su alcance para impulsar las investigaciones pertinentes yla sanción de los responsables, a fin de garantizar que tales hechos no vuelvan a repetirse en el futuro.
RECOMENDACIONES
Dadas las consideraciones y preocupaciones previamente manifestadas por la Comisión Presidencial para los Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, se formulan las siguientes recomendaciones:
- Se realice una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial que permita esclarecer las circunstancias que determinaron la masacre contra la comunidad indígena Pemón; y se pongan a la orden de la justicia para sus respectivos procesos
- Se garantice el pleno ejercicio de los derechos a la integridad personal y seguridad de todos los miembros del pueblo Pemón.
- Se cree una Comisión Especial de Seguimiento sobre hechos de violencia contra grupos vulnerables indígenas que se dedique a (i) documentar detalladamente los hechos de violencia que se hayan presentado en el pasado y (ii) monitoriar hechos que acaezcan en el futuro, debiendo estos también ser correspondientemente documentados
- Se creen mecanismos de capacitación de funcionarios públicos destinados a sensibilizarlos con respecto a los pueblos indígenas y étnicos de Venezuela, en particular lo atinente a la importancia de respetar su cultura, tierras y vida digna.
Humberto Prado Sifontes
Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y
Atención a las Víctimas
[1]Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 162.
[2]Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 158 y 157.
[3]Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346, párr. 130 y ss.
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