COFAVIC manifiesta su profunda preocupación por el caso del Capitán de Corbeta Rafael Ramón Acosta Arévalo, quien falleció el pasado 29 de junio, teniendo como lugar de detención las instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). El Capitán Acosta, según sus abogados, fue detenido arbitrariamente por las autoridades venezolanas el pasado 21 de junio de 2019 en Guatire, Estado Miranda, y fue mantenido bajo presunta desaparición forzada durante 7 días en los cuales ni sus familiares, ni sus abogados tuvieron acceso a verlo y confirmar su estado de salud. Según versión de sus abogados, el Capitán Acosta presentó “signos de tortura cuando fue trasladado a los Tribunales. Asimismo, mediante comunicado público de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) se expuso que “El día viernes 28 de junio del 2019 fue presentado ante el Juez Penal Militar… y antes de iniciar, la respectiva audiencia de presentación se desmayó.
Lamentablemente este es un nuevo caso que demuestra las graves violaciones a los derechos humanos y la ausencia de garantías judiciales mínimas que sufren las personas detenidas en Venezuela, configurándose un patrón de actuación generalizado que goza de impunidad.
El Estado es responsable de la observancia del derecho a la vida de toda persona bajo su custodia en su condición de garante de los derechos consagrados en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República. Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos “si bien el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdicción».
Lee también: Tribunal de Caracas dictó privación de libertad a dos GNB por muerte de CC Rafael Acosta Arévalo
El Estado como garante de este derecho, tiene la obligación de prevenir aquellas situaciones que pudieran conducir, incluso por acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida. En este sentido, si una persona fue detenida en buen estado de salud y posteriormente, muriera, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos, ya que en su condición de garante, el Estado tiene tanto la responsabilidad de garantizar los derechos del individuo bajo su custodia como la de proveer la información y las pruebas relacionadas con el destino que ha tenido la persona detenida.
La prohibición de prácticas de torturas es absoluta y queda reflejada en numerosos tratados internacionales y regionales, la misma se considera de obligatorio cumplimiento para todos los Estados, quienes no sólo están obligados a respetar la prohibición de este tipo de prácticas, sino que también tienen el deber de evitarla, y de realizar investigaciones eficaces para sancionar debidamente a los culpables conforme a protocolos internacionales. La tortura está diseñada con el propósito deliberado de atemorizar a todos bajo la lógica de demostrar una fuerza de dominación colectiva.
En las investigaciones de crímenes contra los derechos humanos, el Estado no puede asumir la versión policial como la oficial y tampoco pueden las autoridades que van a investigar los hechos, presentar versiones con prejuicios o determinar realidades que no han sido suficientemente investigadas, ni mucho menos quienes no detenten facultades judiciales o fiscales, adelantar evidencia u opiniones que afecten el curso de los procesos que se instauren.
COFAVIC expresa a los familiares y allegados del Capitán de Corbeta Ramón Acosta Arévalo, su más profundo pesar por su muerte en circunstancias que aún no están esclarecidas.
COFAVIC solicita firmemente a las autoridades del Estado venezolano:
- Llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a la muerte del Capitán Acosta Arévalo, con el fin de establecer las responsabilidades que sean pertinentes incluyendo los máximos responsables de estos crímenes.
- La utilización de estándares internacionales para documentar los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV): Con base en el Protocolo de Minnesota para la investigación efectiva de ejecuciones extrajudiciales y Protocolo de Estambul para la investigación efectiva de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Se deben realizar las experticias y las autopsias correspondientes siguiendo los estándares internacionales para ejecuciones extrajudiciales y torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Una investigación imparcial es la única vía para evitar que este caso quede en impunidad, como ha ocurrido con otros casos de violaciones de derechos humanos en el país.
- Verificar el estado de la integridad personal de todas las personas detenidas en la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM), a través de medios técnicos independientes y confiables para sus familiares.
- Condenar la tortura y cualquier forma de trato inhumano o degradante. Las máximas autoridades deben mostrar su total oposición a la tortura y otros tratos crueles, deben condenarla sin reservas, de manera inmediata, dejando claro a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los miembros de todos los organismos de seguridad que estos crímenes no se tolerarán bajo ninguna circunstancia.
- Cumplir la obligación establecida en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que las violaciones de derechos humanos deben ser investigadas y juzgadas por los tribunales ordinarios.
Con información de Cofavic