El presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó decretó este jueves el Estado de Alarma en Aragua tras el desbordamiento del río El Limón causado por las fuertes lluvias.
En ese sentido, el comunicado indica que «debido a la incapacidad del régimen usurpador, aun conociendo los antecedentes de la tragedia ocurrida hace treinta y tres años por el desbordamiento del mismo río y no realizó el mantenimiento ni previsiones correspondientes en relación al cauce del río«.
«El régimen usurpador no tiene capacidad de respuesta ante la emergencia humanitaria que ellos mismos crearon eludiendo con gran cinismo su responsabilidad, ineptitud y la corrupción», indica el documento.
Se declara el estado de alarma, como modalidad del estado de excepción, en el territorio del estado Aragua, debido a los estragos causados por las fuertes lluvias y el desbordamiento de los cauces hídricos de este estado.
Artículo 2. El estado de alarma decretado se extenderá por un periodo de treinta (30) días, pudiendo ser prorrogable por treinta (30) días adicionales.
Artículo 3. En ejecución de la presente declaratoria de estado de alarma se dispone el régimen espacial de la siguiente manera:
a) Se ordena a las autoridades administrativas correspondientes que se aboquen a la atención urgente de todas las comunidades afectadas por el desbordamiento del río El Limón.
b) Se ordena a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que disponga las movilizaciones que sean necesarias para que se brinde la debida protección a los habitantes de todas las comunidades afectadas por el desbordamiento del río El Limón y que trabajen en articulación con Bomberos y Protección Civil prestando la máxima colaboración.
c) Se ordena a los integrantes de los cuerpos de seguridad abstenerse de impedir u obstaculizar el trabajo realizado por los voluntarios que se apersonen a las zonas afectadas para prestar su colaboración.
d) Se ordena a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional establecer horarios de labores de personal, para la máxima colaboración en la restitución de los servicios básicos en las comunidades
afectadas.
e) Se instruye a todos los funcionarios de los servicios de salud pública para que, en virtud de la responsabilidad y solidaridad social, procuren conjuntamente con el sector privado, así como órganos multilaterales de cooperación internacional a la obtención de recursos, servicios y personal técnico capaz de superar las necesidades que se presentan en la atención de los habitantes de las comunidades afectadas por
el desbordamiento del río El Limón.
f) Se instruye a todo el personal del servicio exterior del país a los fines de realizar todas aquellas gestiones pertinentes a que haya lugar a fin de coordinar la cooperación técnica internacional que se pueda brindar a nuestra Nación para lograr el mejor asesoramiento en la superación de esta calamitosa situación, todo ello, de conformidad con las instrucciones giradas por la Presidencia de la República en conducción de las relaciones internacionales.
Decreto No. 25. Estado de A… by Presidencia (E) de Venezuela
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