El artículo 174 de la Constitución es claro con respecto a la duración de los cargos del poder público municipal (cuatro años para alcaldes y concejales), pero Nicolás Maduro insiste en que los comicios se harán en 2022. Mientras, algunos alcaldes se preparan para la reelección y reiteran que se debe aprovechar el escenario electoral.
Desde diciembre de 2020 Nicolás Maduro viene asomando las fechas de las elecciones para cargos del poder público estadal (gobernadores y consejos legislativos) y municipal (alcaldes y concejales). En una alocución desde Miraflores el 7 de diciembre, apenas un día después de los cuestionado comicios parlamentarios, fijó dentro del cronograma electoral que la elección de alcaldes se realizará en 2022.
El gobernante insistió en 2022 como fecha para los comicios de alcaldes durante la presentación de su Memoria y Cuenta, aunque la Constitución establece en su artículo 174 que los cargos del poder público municipal tendrán una duración de cuatro años, ratificado en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que agrega: “La elección de las mismas será necesariamente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del poder público nacional”.
Los actuales 335 alcaldes fueron electos diciembre de 2017, por lo que su periodo constitucional termina en diciembre de este año, recuerda la asociación civil Súmate, que además refiere que debido a esto las elecciones municipales deberían convocarse a más tardar en junio.
Súmate también resalta, en respuesta a algunas propuestas de mega elecciones este año, que los comicios regionales deben hacerse de forma separada de las elecciones municipales “porque además de ser dos niveles o ámbitos diferentes de poderes públicos, exige un mayor esfuerzo de información a los electores sobre las particularidades de cada tipo de comicios, entre ellas los contendientes y el procedimiento para la emisión del voto, procesos que son más complejos y difíciles, en los que se deben utilizar boletas electrónicas diferentes para cada tipo de elección”.
Además, la organización refiere que generalmente las regionales causan impacto en la decisión de los electores al momento de escoger a sus representantes municipales, basándose en la gestión de gobernadores de la misma tendencia política. “Los electores se pudieran inclinar debido a la complejidad y dificultad de la votación a emitir el llamado ‘voto por todos’ en las boletas electorales; con lo cual se induciría a afectar el principio constitucional de la ‘personalización del voto’ establecido en los artículos 63 y 293 de la Constitución”.
Otras elecciones pendientes son las de 1.146 juntas parroquiales existentes en el país, que se realizaban con las de gobernadores y alcaldes. En 2005 se realizaron por primera vez separadas de estos comicios, y desde ese entonces el CNE no ha hecho una nueva convocatoria.
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