«No hay peor ciego que el que no quiere ver». Este refrán ilustra a la perfección la actitud del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el caso de la suspendida juez María Lourdes Afiuni. ¿La razón? Pese a todos los vicios y anomalías denunciadas a lo largo de la última década no solo por sus abogados defensores, sino también por organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, el máximo juzgado ha hecho caso omiso a dichos señalamientos y ha dejado en firme la condena a cinco de años de cárcel impuesta a principios de 2019 a quien fuera titular del Tribunal 31 de Control de Caracas.
La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal, en su sentencia n.º 114 del 4 de noviembre, en la cual desestimó «por manifiestamente infundado» el recurso de casación que el abogado Juan Carlos Goitía, en representación de Afiuni, interpuso contra el fallo de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas de octubre de 2019, en el cual avaló la condena que en marzo de ese mismo año le impuso el Tribunal 17° de Juicio de Caracas a la abogada.
En la sentencia, con ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez, se rechazaron todas y cada una de las cinco denuncias que el representante de Afiuni presentó para cuestionar la decisión en su contra, bajo alegatos tales como que se limitó a mencionar la supuesta irregularidad, pero no estableció «de manera contundente qué parte del precepto (artículo o disposición) no fue aplicado».
«No basta con citar la disposición legal que se considera infringida, debe especificarse en qué términos fue violentada, en qué consistió su quebrantamiento», replicó la Sala a los señalamientos de falta de aplicación de la ley e incongruencia expuestos por la defensa de Afiuni.
Más evidente imposible
Entre los aspectos sorprendentes de la sentencia antes mencionada es que el TSJ no vio problemas en que el juicio que se le siguió a la funcionaria permaneció desde enero de 2018 hasta febrero de 2019, esto es más de un año paralizado sin motivo alguno.
Esta situación representa una escandalosa violación de los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), los cuales señalan que «el tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos» y que el mismo «se podrá suspender por un plazo máximo de 15 días» para resolver incidencias, ordenar la práctica de alguna evidencia, porque no comparezcan testigos, por enfermedad de alguna de las partes o para que los fiscales amplíen su acusación. Sin embargo, si al día 16 el juicio no se ha retomado “se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
A pesar de lo anterior, ni la Sala 10 de la Corte de Apelaciones ni la Sala de Casación Penal vieron irregularidad alguna en el comportamiento del Tribunal 17° de Juicio de Caracas, y cuando la defensa de Afiuni lo expuso, la respuesta del máximo juzgado fue la siguiente:
«el recurrente ciertamente denunció la infracción de varias normas procedimentales (…) pero no señala en su denuncia de qué manera el presunto error influyó en el fallo que quiere modificar, ni de qué forma su eventual anulación o reposición podría dar lugar a una decisión diferente».
Condenada sin delito ni pruebas
En marzo de 2019 a María Lourdes Afiuni se la declaró culpable de corrupción propia, por supuestamente haber otorgado en 2009 una medida cautelar de libertad al banquero Eligio Cedeño, quien tenía más de dos años detenido a la espera de que su juicio por delitos cambiarios se iniciara. De acuerdo al Ministerio Público, la entonces titular del Juzgado 31 de Control de Caracas tomó la decisión no porque el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas meses antes la instara a ello, sino porque el banquero le ofreció dinero a cambio.
A lo largo de este interminable proceso, el cual se extendió por una década, ningún organismo del Estado fue capaz de hallar ese dinero que habría recibido la acusada. Sin embargo, la abogada fue condenada por incurrir «en corrupción espiritual».
La defensa recurrió contra esta decisión, por considerar que el juez 17 ° de Juicio de Caracas incurrió en una «errónea aplicación» del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, la cual menciona expresamente que para que se produzca el delito se debe recibir o prometer «dinero u otra utilidad».
Aún así, lejos de darle la razón a la defensa, el TSJ insistió en que la defensa no hizo bien su tarea, porque:
«para que exista una correcta fundamentación del recurso (…) no es suficiente citar o mencionar la disposición legal que se consideró infringida, dado que resulta necesario especificar en qué términos fue violentada, es decir, como se materializó su quebrantamiento en fallo impugnado».
El problema es que la Fiscalía no logró demostrar que la juez Afiuni hubiera recibido dinero, ni que Eligio Cedeño se lo hubiera prometido, por lo que en realidad ocurrió es que no se cometió el delito de corrupción.
Un mal ejemplo
El caso Afiuni se ha convertido en la máxima demostración de la falta de independencia judicial en Venezuela. ¿La razón? La funcionaria fue encarcelada inmediatamente por una decisión que adoptó, sin que mediara una investigación previa o que se le capturara in fraganti recibiendo dinero por corrupción, que fue el delito que se le pretendió imputar.
No solo eso, además fue condenada públicamente por el entonces presidente Hugo Chávez, quien en una de sus habituales cadenas de radio y televisión pidió que se le impusiera la pena máxima. «A la jueza deberían meterle 30 años de cárcel», afirmó.
A partir de esta declaración la funcionaria vivió un calvario, el cual incluyó pasar meses en una prisión de mujeres a la cual la propia funcionaria en su rol de juez había enviado a varias reclusas. Durante meses los distintos jueces que tuvieron el caso rechazaron todas las peticiones de Afiuni para ser dejada en libertad condicional e hicieron caso omiso a los llamamientos de organizaciones internacionales como Human Rights Watch o distintos comités y grupos de la ONU para que el caso se cerrara.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La decisión del TSJ no hace más que reforzar el «efecto Afiuni», que no es otra cosa más que la posibilidad de que los jueces sufran represalias por una decisión que no guste al Gobierno o que no se alinee a sus intereses.
El temor que sienten los jueces a que puedan ser destituidos o, peor, terminar tras las rejas, debilita aún más la ya endeble independencia judicial existente en Venezuela, porque inhibe a esos funcionarios de decidir de acuerdo con la ley y su conciencia y pone a los ciudadanos a merced de quienes tienen las riendas del poder.
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