El Supremo debe pronunciarse sobre una posible causa contra el ministro Ábalos por reunirse con la venezolana Delcy Rodríguez.
El juzgado que investigaba el paso por el aeropuerto de Madrid-Barajas de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, ha archivado la causa. La resolución considera que «la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional», según se desprende del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería.
El sobreseimiento de esta causa sobre el llamado caso Delcy o Delcygate no es definitivo. Aún pueden recurrirlo la Fiscalía -que no lo hará puesto que pidió expresamente este archivo- y por Vox, única acusación personada, según informó este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El PP y el Partido Laócrata habían pedido la personación, pero aún no había sido resuelta de forma definitiva.
Además, el Tribunal Supremo aún está pendiente de resolver sobre la apertura de una causa penal dirigida contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, aforado ante el Alto Tribunal. El pasado 20 de enero, Ábalos se reunió con la número dos de Nicolás Maduro en el aeropuerto de Barajas, pese a que sobre ella pesaba una prohibición de pisar territorio europeo.
La Fiscalía del Supremo también pidió que se rechacen las querellas interpuestas contra el ministro Ábalos. En la causa de Madrid ahora archivada se investigaba la posible comisión de delitos por parte de funcionarios que no están aforados.
EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
El artículo del Reglamento de Extranjería esgrimido por el Juzgado de Instrucción 31 de Madrid indica que «se encuentran en tránsito aeroportuario aquellos extranjeros habilitados para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos». De esa redacción se extrae, según el auto de sobreseimiento, que la zona de tránsito no es territorio nacional.
En su escrito al juzgado, la Fiscalía negaba que existieran indicios de delitos de los delitos prevaricación, usurpación de atribuciones y desobediencia en este suceso. La Fiscalía no duda de que según la Decisión (PESC) 2017/2074, del Consejo de 13 de noviembre de 2017, Delcy Rodríguez «no debía entrar o transitar por España».
Pero resaltaba que permaneció «en la sala de la terminal de aviación ejecutiva (que como todos los espacios cerrados que preceden al paso por los controles policiales de frontera tiene la consideración de zona de tránsito aeroportuario) hasta que embarcó en otro vuelo».
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