La Fiscalía ecuatoriana informó este jueves de la condena de más de 17 años de prisión para Felipe Israel C. Z., quien abusó sexualmente de su hija de 3 años.
EFE
Las pruebas de la Fiscalía fueron el soporte técnico-jurídico para que el Tribunal de Garantías Penales lo condenara a diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad.
Doce testigos, convocados por la fiscal especializada en Violencia de Género, Ximena Mora, presentaron sus relatos testimoniales en la audiencia de juzgamiento, informó la Fiscalía en un comunicado.
«En la reproducción del testimonio anticipado, la víctima dice -con sus palabras mal pronunciadas por su edad-: ‘mi papá me popa’ y refiere sus partes íntimas», reza el escrito.
CARGA PROBATORIA
Este hecho, según el testimonio de la madre, sucedió en varias ocasiones en la casa de los padres del agresor durante las visitas de la niña, puesto que la pequeña, cada que retornaba a casa, presentaba cambios en su conducta.
El relato de la víctima se fortaleció con los informes de los peritos de trabajo social, psicólogo y médico legista, quienes concordaron en que la niña reveló -de forma espontánea y con sus propias palabras- los sucesos por los que estaba atravesando.
También presentó «una sexualidad activada a su corta edad», narraron la madre, abuela y terapeuta.
La Fiscalía, asimismo, exhibió en la audiencia el testimonio de los peritos de criminalística que sacaron información de una memoria extraíble, entregada por la madre con videos y audios de su hija, donde ingenuamente revelaba el hecho. «Ellos concluyeron que eran auténticos, en imagen y en voz».
Toda la carga probatoria de la Fiscalía desvirtuó la defensa del procesado, quien aseguró que él nunca estuvo a solas con su hija y que su cuidado durante las visitas estaba a cargo de su nueva pareja y su madre.
Los jueces ordenaron, además, en la sentencia condenatoria que el agresor cancele sesenta salarios básicos a la administración de justicia como multa y 1.000 dólares como reparación integral a las víctimas.
La niña -junto con su madre- debe recibir terapia psicológica en la Red de Salud Pública, precisa el fallo judicial.
INFORMACIÓN JURÍDICA
En este caso, la pena privativa de libertad es de diecisiete años y cuatro meses porque el agresor, al formar parte del núcleo familiar de la víctima, recibe el máximo de la pena establecida para el delito más un tercio: de trece a diecisiete años y cuatro meses.
Así lo determina el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El abuso sexual (actos de naturaleza íntima sin acceso carnal) vulnera el bien jurídico protegido que es la indemnidad sexual.
Según la doctrina penal: «el ejercicio de sexualidad con menores se prohíbe, porque afecta el desarrollo de su personalidad y produce en ella alteraciones importantes que inciden en su vida o equilibrio psíquico en el futuro».
Es decir, aun los niños de 2 o 3 años -que no saben que esta actividad sexual es incorrecta- desarrollarán problemas como resultado de su inhabilidad para enfrentar el estímulo sexual repetitivo, señala el comunicado.
La mayoría de los traumas que ocasiona el abuso sexual en niños (también en adolescentes y jóvenes) son de naturaleza psicológica, puesto que inicialmente -al menos la mayoría de las víctimas- reaccionan con pasividad ante el abuso por el parentesco con el abusador, miedo, dependencia económica, entre otros factores.
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