La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) acogerá, este jueves 14 de enero a las, la presentación del Informe Anual del Instituto CASLA sobre los Crímenes de Lesa Humanidad ejecutados por el régimen de Nicolás Maduro, documentados en el año 2020, nuevos patrones y centros clandestinos de tortura, y un nuevo capítulo sobre la responsabilidad del régimen cubano en la planificación de la represión e inducción de dichos crímenes.
El evento incluirá la participación del Secretario General de la OEA, Luis Almagro, la Vicepresidente del Parlamento Europeo Dita Charanzova y la Directora Ejecutiva del Instituto CASLA, Tamara Suju.
La reunión será transmitida -con interpretación en español, inglés, francés y portugués- en directo a través de la página web, Facebook y YouTube de la OEA.
Recordemos que la Corte Penal Internacional (CPI), declaró el pasado lunes 14 de diciembre, que el régimen de Maduro cometió crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
A través de un informe, la CPI concluyó que la dictadura, a través de varias instituciones como la Policía Nacional Bolivariana (PNB), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); es la culpable de la constante violación de derechos humanos en Venezuela.
“En relación con el presunto rol de los actores mencionados, el/los caso(s) potencial(es) identificados por la Fiscalía no estarían limitados a estas personas o grupos de personas y se procuraría examinar la presunta responsabilidad de aquellos que parezcan ser los máximos responsables por tales crímenes”, reza el documento.
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A continuación, el comunicado íntegro:
Informe sobre las actividades de examen preliminar
2020
III. SITUACIONES EN LA FASE 3 (ADMISIBILIDAD)
VENEZUELA I
Historia del procedimiento
198. La situación en la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”) ha estado en examen preliminar desde el 8 de febrero de 2018. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía ha seguido recibiendo comunicaciones con arreglo al artículo 15 en relación con esta situación.
199. El 8 de febrero de 2018, la Fiscal abrió un examen preliminar de la situación en Venezuela, al menos desde abril de 2017. El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes del Estatuto, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú (los “Estados remitentes”) en relación con la situación en Venezuela. Con arreglo al artículo 14 del Estatuto, los Estados remitentes solicitaron a la Fiscal que inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014, a fin de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.
200. El 28 de septiembre de 2018, la Presidencia de la CPI asignó la situación en Venezuela a la Sala de Cuestiones Preliminares I. El 19 de febrero de 2020, la Presidencia reasignó la situación en Venezuela I de la Sala de Cuestiones Preliminares I a la Sala de Cuestiones Preliminares III.
Cuestiones jurisdiccionales preliminares
201. Venezuela depositó su instrumento de ratificación del Estatuto el 7 de junio de 2000. Por consiguiente, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Venezuela, o por sus nacionales, a partir del 1º de julio de 2002.
Competencia material
202. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía finalizó su análisis de la competencia material en relación con la situación en Venezuela I. Luego de una evaluación detallada y un análisis de la información disponible, la Fiscalía concluyó que existe fundamento razonable para creer que se cometieron crímenes de competencia de la Corte en Venezuela desde al menos abril de 2017.
203. En particular, dado el alcance y el rango de los diferentes crímenes presuntamente cometidos en el contexto de la situación, la Fiscalía centró su análisis en un subgrupo particular de alegaciones relacionadas al tratamiento de personas en detención, respecto del que tenía a disposición información suficientemente detallada y confiable en lo que se refiere a los elementos específicos de los crímenes del Estatuto de Roma.
204. Específicamente, y sin perjuicio de otros crímenes que la Fiscalía pueda determinar en una etapa posterior, la Fiscalía ha concluido que la información disponible en esta etapa brinda un fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, con
arreglo al apartado e) del párrafo 1 del artículo 7; tortura, conforme al apartado f) del párrafo 1 del artículo 7; violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, con arreglo al apartado g) del párrafo 1 del artículo 7; y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, de conformidad con el apartado h) del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma.
205. La información a disposición de la Fiscalía brinda un fundamento razonable para creer que los miembros de las fuerzas de seguridad presuntamente responsables por la comisión material de estos presuntos crímenes incluyen a: la Policía Nacional Bolivariana (“PNB”), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), la Dirección General de Contrainteligencia Militar (”DGCIM”), la Fuerza de Acciones Especiales (“FAES”), el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (“CICPC”), la Guardia Nacional Bolivariana (“GNB”), el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (“CONAS”) y ciertas otras unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (“FANB”).
206. Además, la información disponible indica que individuos a favor del Gobierno también participaron en la represión de opositores del Gobierno de Venezuela, o gente percibida como tal, principalmente actuando junto con miembros de las fuerzas de seguridad o con su consentimiento. En relación con el presunto rol de los actores mencionados, el/los caso(s) potencial(es) identificados por la Fiscalía no estarían limitados a estas personas o grupos de personas y se procuraría examinar la presunta responsabilidad de aquellos que
parezcan ser los máximos responsables por tales crímenes.
Admisibilidad
207. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía procuró avanzar su análisis sobre admisibilidad en términos de complementariedad y gravedad. A este respecto, la Fiscalía solicitó a las autoridades venezolanas que brinden información de las autoridades nacionales competentes respecto de la naturaleza, los alcances y el avance de los procesos nacionales que correspondan con las constataciones materiales de la Fiscalía, tal como se señala precedentemente.
208. El 4 de noviembre de 2020 la Fiscal se reunió con una delegación de alto nivel que incluyó al Fiscal General, Sr. Tarek William Saab, y al Defensor del Pueblo de Venezuela, Sr. Alfredo Ruiz, en la sede de la Corte en La Haya, Países Bajos54. La reunión brindó una oportunidad para intercambiar con la delegación sobre una serie de aspectos relativos al proceso de examen preliminar y procuró recabar información sobre los procedimientos nacionales relevantes y su conformidad con los requisitos del Estatuto de Roma. La delegación de Venezuela aseguró tener voluntad de cooperar con el trabajo de la Fiscalía en el marco del Estatuto de Roma.
209. El 30 de noviembre de 2020 las autoridades venezolanas presentaron una respuesta inicial al pedido de información de la Fiscalía relativo a los procesos nacionales relevantes. La información presentada incluye un informe de las autoridades venezolanas que dan respuesta al conjunto detallado de preguntas formuladas por la Fiscalía en su solicitud de información. Las autoridades venezolanas también presentaron cuatro voluminosos anexos que brindan datos concretos sobre los procesos nacionales llevados a cabo ante las jurisdicciones ordinaria y militar, y ante el Tribunal Supremo de Justicia, así como también copias de documentos judiciales que detallan procesos nacionales. El material recibido ha sido incorporado a la evaluación de la Fiscalía, también a los fines de evaluar su relevancia para el examen preliminar y para informar el análisis sobre admisibilidad en curso. Las autoridades venezolanas se comprometieron a brindar el resto de la información solicitada por la Fiscalía para enero de 2021.
Actividades de la Fiscalía
210. Durante el período sobre el que se informa, la Fiscalía siguió en comunicación con las autoridades venezolanas, organizaciones internacionales y múltiples partes interesadas y facilitadores de información a fin de abordar varios aspectos relevantes para su examen material de la situación, así como para discutir cuestiones sobre admisibilidad.
La Fiscalía también tomó nota del informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, publicado el 15 de septiembre de 2020, y el informe del gobierno de Venezuela titulado “La Verdad de Venezuela contra la infamia. Datos y Testimonios de un País Bajo Asedio”.
211. La Fiscalía igualmente ha tomado nota del informe de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) titulado “Fomento de la impunidad: el impacto del fracaso de la Fiscal de la Corte Penal Internacional en abrir una investigación sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela”.
El informe de la OEA critica a la Fiscalía por el ritmo del examen preliminar, por no expeditar su consideración sobre la base de la remisión presentada por el grupo de Estados remitentes, y alega que la Fiscalía no ha actuado en forma imparcial y objetiva con arreglo a su mandato y a sus propias directrices estratégicas y de política, incluyendo respecto de los alcances de sus constataciones a la fecha.
212. La Fiscalía lamenta el tono y la forma del informe emitido por la Secretaría General de una organización internacional con la que la Fiscalía y la Corte como un todo esperan cooperar en un espíritu de buena fe y de colaboración mutua. La Fiscalía comprende la frustración que parece motivar el informe, que surge de una expresada expectativa de que la Fiscalía priorice su consideración de los presuntos crímenes en esta situación en relación con los presuntos crímenes cometidos en otras. Se han expresado a la Fiscalía observaciones similares llamando a la priorización de determinadas situaciones en cada examen preliminar, de acuerdo con las expectativas legítimas de las víctimas por obtener justicia. Sin embargo, debe permitirse también a la Fiscalía llevar adelante su trabajo en forma independiente e imparcial, sin ataques a la integridad de la Fiscal o de la Fiscalía. Como se señala más abajo, recientemente la Fiscalía ha hecho públicas sus determinaciones sobre la competencia material, alcanzadas durante la primera parte de este año, y ha indicado su objetivo de concluir su examen preliminar en la primera mitad de 2021 para determinar si existe fundamento razonable para iniciar una investigación.
213. Respecto del alcance de sus constataciones hasta la fecha sobre presuntos crímenes, la Fiscalía desea recordar que el objetivo principal de un examen preliminar es determinar si se ha satisfecho el umbral requerido para abrir investigaciones. La tarea de la Fiscalía no es informar o tomar parte en un mapeo comprensivo de todos los presuntos crímenes que se hayan cometido en una situación — tarea para la cual no solo otras entidades competentes son más adecuadas, sino que haría el proceso de examen preliminar
altamente ineficiente. Para alcanzar esa determinación relativa al cumplimiento del umbral requerido la Fiscalía se ha centrado consistentemente en todas las situaciones en un conjunto de presunta criminalidad que parece tanto representativa de un patrón más amplio de victimización que requiere ser investigado, pero que también está mejor apoyado por la información disponible en ese momento. Como la Fiscalía ha señalado en forma consistente en todas las situaciones, y la Sala de Apelaciones ha confirmado recientemente, los ejemplos de criminalidad identificados por la Fiscal para el objetivo de establecer el umbral se realizan sin perjuicio del alcance futuro subsiguiente de cualquier investigación, si y cuando ella se abra, la cual podría comprender cualquiera de los presuntos crímenes que estén abarcados en la situación. Por consiguiente, las
constataciones positivas de la Fiscalía respecto del umbral de la competencia material en la etapa de examen preliminar no deben interpretarse como un rechazo de otros presuntos crímenes que puedan ameritar ser investigados.
Conclusión y próximos pasos
214. La Fiscalía anticipa concluir el examen preliminar a fin de determinar si existe fundamento razonable para proceder a una investigación durante la primera parte de 2021.
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