España levantó este martes las restricciones de entrada por vía aérea y marítima de pasajeros del Reino Unido pero prorrogó aquellas vigentes con los vuelos de Brasil y Sudáfrica hasta mediados de abril, para controlar la expansión de las nuevas variantes del coronavirus.
De esta manera, quienes provengan del Reino Unido deberán a partir de ahora someterse a las mismas reglas del espacio Schengen, (espacio europeo de libre circulación) que obligan a presentar una PCR negativa para poder transitar entre países, según informó este martes la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras la reunión del gabinete.
Por el contrario, el Ejecutivo optó por mantener las limitaciones a los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica para tratar de evitar la expansión de las variantes detectadas en estos países, que “todavía tienen poca prevalencia” en el país.
De esta forma, España prorrogó por cuarta vez las restricciones, que entrarán en vigor desde las 17.00 (GMT) del 30 de marzo hasta las 23.00 (GMT) del 12 de abril de 2021.
El Gobierno explicó en una nota de prensa que, aunque el riesgo de importación de casos desde ambos Brasil y Sudáfrica se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no impide “continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus”.
En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.
La norma permite como única excepción los vuelos que transporten a ciudadanos de España y Andorra y a residentes en ambos países, así como pasajeros en tránsito internacional a un Estado no Schengen con escala inferior a 24 horas sin que abandonen la zona de tránsito del aeropuerto español.
Estas limitaciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
También se recogen otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
Las limitaciones de vuelos para Brasil y Sudáfrica prorrogan las del acuerdo del 2 de febrero de este año.
(Con información de EFE y Europa Press)
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