Este jueves 26 de marzo el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en contra del Nicolás Maduro y al número dos de su régimen, Diosdado Cabello, de convertir a Venezuela en un narcoestado que auspicia el terrorismo uniéndose a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia para exportar toneladas de cocaína a los Estados Unidos.
Ante eso el Tribunal Supremo de Justicia legítmo fijó su posición.
A continuación el comunicado íntegro:
El legítimo Tribunal Supremo de Justicia informa al pueblo de Venezuela, a los miembros de la Fuerza Armada Nacional (FAN), a los funcionarios de los cuerpos de seguridad de estado y a la comunidad internacional, que el Fiscal General de los Estados Unidos de América anunció que la Fiscalía Federal del Distrito Sur de New York y de manera conjunta la Fiscalía Federal del Distrito Sur del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América presentaron acusación penal ante el Juez Federal del Distrito Sur de New York, en contra de Nicolás Maduro Moros, quien usurpa la Presidencia de la República, Maikel Moreno Pérez, quien usurpa funciones de magistrado en conjunto con otros abogados en la sede del Tribunal Supremo de Justicia en la ciudad de Caracas, Diosdado Cabello Rondón, quien preside la fraudulenta y espuria Asamblea Nacional Constituyente, Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, Tareck Zaidan El Aissami Maddah, Ministro de Industria y Producción Nacional, Hugo Carvajal Barrios, exdirector de la inteligencia militar; Cliver Alcalá Cordones, Yoselys Ramírez, Edylberto José Molina Molina, Luis Motta Domínguez, Néstor Reverol Torres, Nervis Villalobos Cárdenas, Vassyly Villaroel Ramírez Rafael Antonio Villasa Fernández, Lusiano Marín Arango (Alias Iván Márquez) y Seuxix Paucis Hernández Solarte (Alias Jesús Santrich) estos dos últimos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) por la participación en los delitos de: 1. Conspiración Narcoterrorista; 2. Importar cocaína a los EEUU; 3. Usar y transportar ametralladoras y dispositivos destructivos; 4. Conspirar para usar y transportar ametralladoras y dispositivos destructivos. El Gobierno de los Estados Unidos igualmente ha anunciado que se ejecutarán todas las acciones necesarias para poner a los referidos ciudadanos bajo custodia (detención preventiva), mientras dure el proceso judicial antes señalado.
En consecuencia, los funcionarios militares y de los organismos de seguridad del Estado de Venezuela, en cumplimiento del juramento efectuado de defender la patria, la democracia, la seguridad de la nación y de sus habitantes, así como también de acuerdo a lo previsto en los artículos 25, 138, 139, 328, 333 y 350 de la Carta Magna, están obligados a desconocer y desobedecer las órdenes y actuaciones de los mencionados acusados, así como de cualquier otra autoridad judicial o administrativa designada de manera irrita por quienes carecen de legitimidad en Venezuela, a la vez, deben ejecutar y facilitar las acciones necesarias para materializar la detención de todos los mencionados acusados.
La aprehensión y custodia preventiva de tales acusados es urgente para el restablecimiento del estado de derecho. Los venezolanos no tienen como afrontar la pandemia que azota al mundo por encontrarse el país con un sistema de salud colapsado y sin posibilidades de movilidad alguna para cubrir las emergencias y la obtención de servicios básicos; sin medicinas, sin hospitales adecuados, sin gasolina, y por supuesto, sin alimentos. Es imperativo y apremiante crear las condiciones necesarias para el real ejercicio de los derechos humanos a la salud y a la libertad, entre otros. Es momento para que la Fuerza Armada Nacional, los Cuerpos de Seguridad de Estado y la Fiscalía General de la Republica, de conformidad el mandato que les impone el artículo 328 de la Constitución, y conforme lo acordare este Tribunal, coadyuven efectivamente en la materialización inmediata de la ayuda humanitaria internacional para el pueblo de Venezuela, incluida, entre otras, la apertura de un canal internacional, permitiendo el ingreso de medicinas, alimentos, víveres y personal técnico, médico y militar necesario para garantizar la efectiva provisión logística, de seguridad y distribución de dicha ayuda humanitaria.
Miami, 26 de marzo de 2020
Considérese que Nicolás Maduro fue condenado en Sala Plena por delitos de corrupción propia y legitimación de capitales e igualmente la Sala Constitucional de este máximo tribunal en sentencia de fecha 30 de marzo de 2018, declaró que los miembros de la Fuerza Armada Nacional y los funcionarios policiales, gozan del amparo y protección legal, cuando actúen en cumplimiento a sus deberes constitucionales, en el entendido que habrán honrado su deber de liberar al pueblo de Venezuela de la tiranía.
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