El gobierno legítimo de Venezuela y la Oficina del Procurador Especial de la República emitió el informe sobre a cláusula de prescripción reflejada en ciertos bonos denominados en Dólares de EE.UU. (los “Bonos de la República”) emitidos por la República y con consideraciones sobre plazos de prescripción aplicables a los Bonos de la República y a bonos denominados en Dólares de EE.UU. emitidos por Petróleos de Venezuela, S.A.
Centro de Comunicación Nacional
A continuación el informe íntegro:
En nombre del Gobierno Provisional y de la Asamblea Nacional (las “Autoridades”) de la República Bolivariana de Venezuela (la “República” o “Venezuela”), la Oficina del Procurador Especial de la República emite el siguiente informe (i) respecto de la cláusula de prescripción (la “Cláusula de Prescripción”) reflejada en ciertos bonos denominados en Dólares de EE.UU. (los “Bonos de la República”) emitidos por la República y (ii) con consideraciones sobre plazos de prescripción aplicables a los Bonos de la República y a bonos denominados en Dólares de EE.UU. emitidos por Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) y C.A. La Electricidad de Caracas (“EDC”).
La Cláusula de Prescripción en los Bonos de la República estipula lo siguiente:
Claims in respect of principal and interest will become void unless presentation for payment is made within a period of ten years in the case of principal and three years in the case of interest from the Relevant Date, to the extent permitted by applicable law. “Relevant Date” means whichever is the later of (i) the date on which any such payment first becomes due and (ii) if the full amount payable has not been received by the Fiscal Agent on or prior to such due date, the date on which, the full amount having been so received, notice to that effect shall have been given to the Bondholders. (énfasis no está en el original.)
La Cláusula de Prescripción se aplica en situaciones en que el Agente Fiscal posee montos pagados por la República que no han sido reclamados por los tenedores de Bonos de la República o distribuidos a estos. El uso de las palabras “the later of” (“lo último en ocurrir”) en la Cláusula de Prescripción enuncia claramente que los plazos de diez y tres años estipulados en la cláusula no empiezan a correr a menos y hasta que (i) el Agente Fiscal reciba el monto integral debido por la República y (ii) los tenedores hayan sido notificados de tal evento.
Las Autoridades no tienen conocimiento de situación alguna en que ambas condiciones se hayan cumplido respecto del capital o los intereses pendientes de pago de los Bonos de la República. Por lo tanto, las Autoridades entienden que el período de prescripción contractual bajo la Cláusula de Prescripción no ha empezado a correr con respecto a estos montos.
Lo anteriormente expuesto no afecta el plazo legal de prescripción de seis años bajo las leyes de Nueva York en que los tenedores de los Bonos de la República pueden iniciar acciones contra la República por capital o intereses pendientes de pago.
Además, bonos denominados en Dólares de EE.UU. emitidos por PDVSA y EDC expresamente establecen que las reclamaciones contra PDVSA y EDC por capital o intereses pendientes de pago prescriben en seis años desde la fecha de vencimiento. Lo dispuesto en dichos bonos está de acuerdo con el plazo legal de prescripción bajo las leyes de Nueva York para este tipo de acción.
La Asamblea Nacional tiene conocimiento de que el régimen de Maduro ahora está en situación de incumplimiento de sus obligaciones respecto de todos los bonos emitidos por la República en Dólares de EE.UU; y que PDVSA y EDC también están en incumplimiento de sus obligaciones respecto de sus bonos denominados en Dólares de EE.UU. Estos incumplimientos empezaron en el segundo y tercer trimestre de 2017 y persisten hasta hoy. Dado el plazo legal de prescripción de seis años bajo las leyes de Nueva York para reclamaciones por capital o intereses pendientes de pago, las Autoridades no esperan que ninguna de estas reclamaciones corra el riesgo de expirar en Nueva York antes de 2023 como consecuencia del transcurso de los plazos de prescripción.
Como ha sido confirmado repetidamente por las cortes de EE.UU., bajo las leyes de EE.UU. el Gobierno Provisional es reconocido como el único gobierno legítimo de la República. Por eso, el Gobierno Provisional es el único órgano con autoridad legal para suscribir contratos en nombre de la República; el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro no tiene este poder. En este contexto, las Autoridades reafirman que si alguna obligación contractual de la República corriese peligro de expirar como consecuencia del transcurso de plazos de prescripción (en este momento, las Autoridades no tienen conocimiento de ninguna obligación en esta situación), las Autoridades considerarán propuestas para prorrogar los plazos de prescripción a fin de evitar que sus acreedores deban iniciar reclamaciones judiciales para preservar sus derechos. Además, las Autoridades recomendarán que las juntas directivas ad-hoc de entidades estatales Venezolanas adopten una política semejante respecto a sus propios contratos internacionales.
Las Autoridades agradecen la comprensión que la mayoría de los acreedores de la República ha demostrado en no iniciar acciones de ejecución con respecto a los Bonos incumplidos. Esta conducta es muy apreciada dadas las circunstancias actuales y, en particular, la grave crisis humanitaria en Venezuela que se ha agravado severamente en razón de la pandemia de COVID-19. Aunque la atención a la crisis humanitaria en Venezuela naturalmente continuará siendo la máxima prioridad de las Autoridades aun después que la democracia sea restablecida en el país, el Gobierno Provisional y la Asamblea Nacional permanecen comprometidos, tan pronto sea legalmente posible, a implementar una restructuración ordenada y consensuada de la deuda externa del sector público Venezolano heredada de los regímenes de Chávez y Maduro.
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