Una fuerte polémica se desató en Colombia luego de que se cancelara la eutanasia programada para Martha Sepúlveda. La mujer iba a ser la primera persona en recibir el procedimiento sin tener una enfermedad terminal en este país latinoamericano.
Por BBC MUNDO
La polémica eutanasia frustrada de Martha Sepúlveda, la primera colombiana que iba a recibirla sin ser enferma terminal
Según se informó, el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad «concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento» al determinar que «no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité» que evaluó su caso.
Sepúlveda padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad grave e incurable.
La decisión ha generado una fuerte discusión en Colombia, donde una parte importante defiende el derecho de Sepúlveda a «morir dignamente» —e insisten en la necesidad de regular de mejor manera este derecho— mientras otros respaldan la decisión del comité.
Colombia es el único país de América Latina donde la eutanasia es legal. A nivel mundial, solo 7 países han legalizado esta práctica, entre ellos, España, Países Bajos, Luxemburgo y Canadá.
¿Cómo funciona la ley?
A pesar de que la eutanasia en Colombia fue despenalizada en 1997, solo se creó la primera regulación en 2015.
Y en julio de este año, el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió la resolución 971, a través de la cual se reglamentó nuevamente el mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente en el país.
Entre las novedades de esta nueva legislación, está que la eutanasia ya no se limita a las personas con enfermedades en estado terminal sino también a otras enfermedades «incurables avanzadas».
A continuación, te respondemos siete preguntas claves para entender cómo funciona el procedimiento de aprobación o rechazo de una eutanasia en Colombia.
1. ¿Quiénes pueden solicitar una eutanasia?
De acuerdo con la resolución 971, la solicitud debe ser «voluntaria, informada, inequívoca y persistente».
El reglamento dice que los requisitos mínimos para expresar una solicitud como esta son: la presencia de una condición clínica de fin de vida; es decir, una enfermedad incurable avanzada, una enfermedad terminal, o agonía; presentar sufrimiento secundario a esta; y estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
2. ¿Qué debe hacer un médico luego de recibir la solicitud?
Según la legislación actual colombiana, el médico que reciba la solicitud deberá «revisar que sea voluntaria, informada e inequívoca», y tendrá la obligación de informarle al paciente sobre su derecho a recibir atención de cuidados paliativos.
Además, deberá comprobar que la petición cuenta con los requisitos mínimos. Después se encargará de registrar la solicitud desde el momento en que es expresada por el paciente y reportarla en un plazo máximo de 24 horas.
El reglamento afirma que todos los médicos son competentes y responsables de recibir y tramitar las solicitudes de eutanasia.
Y que, de existir una eventual objeción de conciencia, esta debe ser expresada de manera previa al conocimiento de la solicitud de eutanasia y solo puede ser alegada por el médico que tiene el deber de realizar el procedimiento eutanásico.
3. ¿Qué pasa después de reportar la petición?
Una vez que el médico ha verificado que el paciente cumple con los requisitos mínimos para pedir la eutanasia (y registrado la petición), se activará el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, que es el organismo que evalúa cada caso.
El comité está conformado por tres integrantes designados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS): un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.
Estos no pueden ser objetores de conciencia del procedimiento de eutanasia ni tampoco tratantes del paciente.
El comité, entonces, debe verificar nuevamente la existencia de las condiciones para llevar adelante el procedimiento eutanásico (la presencia de una enfermedad terminal o incurable avanzada, entre otras) y «comprobar la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico» para esta enfermedad.
Estas valoraciones se deben realizar en un tiempo máximo de 10 días después de haberse recibido la solicitud. Si se cumplen, el comité le preguntará al paciente si reitera su decisión.
4. ¿Cómo se aprueba o rechaza?
Según la resolución 971, «el quórum para deliberar y decidir será el de la totalidad de sus integrantes».
«Las decisiones serán adoptadas, de preferencia, por consenso. En caso de que el comité no llegue a un acuerdo en alguno de los temas, se admitirá la mayoría», se explica.
5. ¿Qué pasa si se aprueba?
Si el comité aprueba el procedimiento, se autorizará y será programado por el mismo paciente en un máximo de 15 días después de reiterada su decisión de llevar adelante la eutanasia.
De acuerdo con el presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico de Colombia, Jesús Albrey González, «es importante que el paciente mantenga la voluntad de manera persistente».
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