Susana Apóstol, especialista en derecho tributario, afirmó que la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social es una norma que se define como una contribución especial.
Por Oscar Acuña Arteaga / Radio Fe y Alegría Noticias
“Es importante resaltar que es un tributo, pero no necesariamente es un impuesto”, explicó durante el programa En Este País de Radio Fe y Alegría Noticias.
La experta dijo que aunque la ley ya entró en vigencia el pasado 8 de mayo, algunos elementos todavía no han sido aclarados. “Como, por ejemplo, la base sobre la que se aplicarán los porcentajes, porque tenemos un máximo del 15 %, sin embargo, estos porcentajes deben ser indicados por la presidencia de la República”.
“Otro elemento importante es que la base que se establece es el salario mínimo indexado definido por el ejecutivo nacional”, comentó.
¿Cuándo se comienza a pagar el tributo?
Susana Apóstol explicó que hay dos elementos importantes a resaltar: uno, la entrada de vigencia a la ley no dejó un tiempo libre para que se aplicara la norma; y dos, en el mes de junio, las empresas deberían estar haciendo dicho aporte, si se publica el elemento que hace falta para poder instrumentarlo, que es el porcentaje específico y la definición exacta de lo que es salario mínimo indexado definido por el Ejecutivo nacional.
De esta forma quedarían liberadas las personas naturales, aunque puedan tener a su cargo un importante número de trabajadores porque no están directamente incluidas en la norma.
¿Cómo impactará a la empresa?
La experta aclaró que este tributo va a afectar a las personas jurídicas, firmas profesionales o comunidades de personas que se verán obligadas, “quedando liberadas las personas naturales”.
El impacto se verá reflejado en la estructura de costos, explicó Apóstol, y va a depender del peso que tenga la nómina en la estructura de costos.
Por ejemplo, si la “nómina corresponde a una empresa de servicios, tiene una carga en la estructura de costos del cincuenta por ciento, este tributo dependiendo del porcentaje va a marcar una diferencia en el precio del producto”, detalló la entrevistada.
Agregó que las empresas tienen que evaluar si el impacto es suficientemente grande como para alterar el punto de equilibrio y el elemento mínimo que les permita mantenerse como una empresa en marcha.
La especialista aclaró que aunque este tributo es distinto, se suma a las responsabilidades tributarias que ya tienen las empresas como pago de IVA, Inces y Seguro Social, entre otros.
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