El abogado Pablo Verdu, especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Ex Juez Penal en entrevista exclusiva para este medio explicó sobre el reciente caso sonado en las redes sociales de los hermanos Rebeca García y Francisco García, señaló que pudieran ser merecedores de la aplicación de una medida de seguridad si se determina las causas de inimputabilidad.
Es preciso señalar que el Código Penal Venezolano establece que no es punible, es decir, no es posible aplicar alguna sanción penal a una conducta que es ejecutada por una persona con un estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Ahora bien, los que sí es posible, según la norma sustantiva penal venezolana, es la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, y del cual no podrán salir sin autorización del tribunal, sentenció el abogado Pablo Verdu.
Dr. Verdu el Ministerio Público solicito una orden de aprehensión en contra de estos ciudadanos, ¿cómo sería ese procedimiento?
Fíjate es muy importante el sentido de esa pregunta, hasta los momentos no está acreditado el estado de salud mental de estos ciudadanos, solamente se puede inferir por lo que ha salido publicado en las redes sociales, ahora bien una vez que los mismos sean detenidos y puestos a la orden del tribunal que emitió la Orden de Aprehensión y la defensa alegue la condición mental de estos ciudadanos, tocará evaluarlos por los médicos forenses correspondientes y determinar si sufren de alguna enfermedad metal suficiente para privarlos de la conciencia de sus actos.
Si se determina ese diagnóstico, el Ministerio Público estaría privado de continuar un procedimiento ordinario, para personas imputables y en su lugar estaría condicionado a solicitar el PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, y debe presentar un escrito explanando los motivos, dicho escrito debe contener los mismos requisitos del acto conclusivo de acusación para los casos de las personas imputables.
Dr. Verdu, ¿entonces estas personas serían juzgadas igual que las personas que no tienen ningún tipo de condición mental?
El proceso sería muy similar, pero con la notoria diferencia que el Ministerio Público en lugar de solicitar la aplicación de una sanción penal, deberá solicitar la aplicación de una Medida de Seguridad, y este proceso tiene unas prerrogativas y unas normas distintas a las de un juicio ordinario, te puedo decir que los ciudadanos en este proceso sin son incapaz serán representados para todos los efectos por su defensor o defensora de confianza, siempre garantizando el derecho a la defensa, que comprende tres pilares fundamentales, como lo son alegar, probar y recurrir, así como garantizar el debido proceso, pudiendo el defensor o defensora, previo a la acusación manifestar todo en cuanto considere pertinente y necesario de igual forma expresar todo lo que considere como conveniente para la defensa de estos ciudadanos, jamás se puede llevar este procedimiento conjuntamente con uno ordinario por cuanto estaríamos violentando la norma adjetiva penal que señala que si la persona es inimputable como se presume en el caso de marras, debe seguirse este procedimiento y no llevar a la par uno ordinario, durante este procedimiento existe una posibilidad única que no se ve en el proceso penal ordinario y es la exención que el juicio se puede realizar sin la presencia de los ciudadanos con la condición metal, siempre que sea conveniente a causa de su estado o por razones de seguridad, cosa que en el proceso ordinario solo es posible si el imputado es declarado contumaz.
Dr. Verdu, en caso de llevarse este procedimiento, ¿cuál sería el pronunciamiento del tribunal?
En estos casos el tribunal debe emitir una sentencia con dos opciones o absuelve a los ciudadanos o si los considera culpable ordena la aplicación de una medida de seguridad, cuya medida puede ser como lo mencione anteriormente la reclusión en algún hospital o establecimiento destinado a esta clase de personas que presentan dicha patología.
Dr. Verdu, ¿esa medida de seguridad es por siempre o se la imponen a la persona por algún tiempo en específico?
Bueno, todo ello va a depender de la forma en que el tribunal imponga la medida, pudiera ser por un tiempo determinado, donde influiría mucho la condición mental que tenga la persona y el estado de gravedad, así como pudiera ser por un tiempo indeterminado, pero en esos casos le corresponde al Tribunal de Ejecución de esa media el encargado de evaluar en un plazo no mayor a seis meses, para examinar si es necesario o no dicho mantenimiento, se realiza una audiencia oral, donde participan las partes, a saber la representación del ministerio público, y la defensa, esta audiencia se realiza siendo los ciudadanos previamente evaluados nuevamente por los médicos forenses correspondientes, y allí se determina sobre la cesación o continuación de la medida, atendiendo a los resultados de las evaluaciones mentales que le realicen a los sujetos.
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