La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.309 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El caso se refiere a la violación de una serie de derechos contra José Antonio Navarro Hevia, quien era funcionario público en el Ministerio de Defensa y fue amonestado y destituido injustificadamente de su cargo por denunciar corrupción en el organismo.
Por Monitoreamos
Navarro Hevia fue funcionario de carrera en el Ministerio de Defensa de Venezuela desde 1978 hasta 2001. En enero de 2000, el Gobierno de Hugo Chávez abrió una averiguación administrativa en su contra por presuntamente dañar el buen nombre e intereses del Ministerio de Defensa, tras denunciar actos de corrupción.
El funcionario recibió al menos cinco amonestaciones basadas en el artículo 60 de la Ley de Carrera Administrativa. Y ese mismo año, el Ministro de Defensa lo destituyó del cargo de Analista de Personal III, alegando tres amonestaciones por escrito previas y posteriormente lo suspendió del cargo con goce de sueldo por hasta 60 días laborables para continuar las investigaciones. Navarro presentó varios recursos internos que no se resolvieron entre ellos un recurso jerárquico ante el presidente de la República en 1999 y 2000.
En el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 362/22, la Comisión destacó que la norma aplicada contra Navarro Hevia es amplia, genera inseguridad jurídica y permite arbitrariedades y señaló que la conducta por la cual fue amonestado, «violar el órgano regular», no estaba definida como causal de amonestación, por lo cual el Estado vulneró el principio de legalidad.
En relación con los principios de independencia e imparcialidad, la Comisión observó irregularidades en el proceso administrativo. Notó un contexto de persecución a funcionarios públicos opositores, donde Navarro Hevia realizó críticas públicas al gobierno y denuncias de corrupción y concluyó que el Estado no garantizó el acceso a autoridades imparciales en el proceso administrativo.
La CIDH destacó que la administración tardó al menos nueve años en emitir decisiones finales, lo cual fue un plazo irrazonable. Esta demora violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial y la amonestación por buscar información y denunciar corrupción constituyó una restricción ilegítima a la libertad de expresión, que afectó el debate público y el control democrático.
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