El Gobierno Legítimo de Venezuela, liderado por Juan Guaidó, ratificó este viernes que mantendrá la protección al oro venezolano depositado en el Banco de Inglaterra, luego del fallo a favor por parte de la justicia británica que rechazó el pedido de la junta del Banco Central de Venezuela designada por Nicolás Maduro para tener acceso a los activos venezolanos.
Mediante un comunicado, la administración Guaidó destacó que «esta decisión acata y desarrolla lo decidido en diciembre de 2021 por la Corte Suprema del Reino Unido, que determinó inequívocamente que el Gobierno de Su Majestad reconoce como presidente de Venezuela al Diputado Ing. Juan Guaidó, y ordenó al tribunal de comercio determinar si tenían validez o debían ser reconocidas por el Reino Unido las decisiones del TSJ de Caracas (controlado por Maduro), que declararon la nulidad de los nombramientos efectuados por Guaidó y la Asamblea Nacional legítima».
«Con esta decisión se reitera la legitimidad de las instituciones del gobierno encargado y su control sobre las reservas de oro de todos los venezolanos depositadas en el Banco de Inglaterra, y que, junto a los activos financieros también en disputa, ascienden aproximadamente a 2 mil millones de dólares. Es importante recordar que, conforme al Estatuto para la Transición a la Democracia, estos fondos recuperados no podrán ser utilizados hasta tanto cese la usurpación y se restablezca la democracia y la vigencia plena de la Constitución», acotaron.
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De igual manera, el gobierno de Guaidó resaltó la importancia y necesidad de mantener los litigios internacionales para preservar los recursos de la República del régimen de Nicolás Maduro.
«Esta decisión, también pone de manifiesto la importancia de continuar los litigios en el extranjero en defensa y resguardo de los activos venezolanos, así como la efectividad del trabajo desplegado por esta oficina desde el año 2019, de la Junta Administradora ad hoc del Banco Central de Venezuela y de la firma de abogados contratada al efecto, apoyada por los “barristers” ingleses», dice parte del texto.
A continuación comunicado íntegro:
El día de hoy, 29 de julio de 2022, la Corte de Comercio de Inglaterra y Gales, se ha pronunciado en el caso del “Oro de Inglaterra”, en sentencia que niega el reconocimiento a las decisiones del tribunal supremo de Maduro que pretendían la nulidad de las designaciones de la Junta Administradora del Banco Central de Venezuela y del Procurador Especial realizadas por el Presidente Juan Guaidó, reiterando que la administración de la reservas corresponde a las autoridades designadas por el Gobierno encargado (cuyas peculiaridades se establecerán posteriormente en “audiencia de consecuencias”).
Esta decisión acata y desarrolla lo decidido en diciembre de 2021 por la Corte Suprema del Reino Unido, que determinó inequívocamente que el Gobierno de Su Majestad reconoce como presidente de Venezuela al Diputado Ing. Juan Guaidó, y ordenó al tribunal de comercio determinar si tenían validez o debían ser reconocidas por el Reino Unido las decisiones del TSJ de Caracas (controlado por Maduro), que declararon la nulidad de los nombramientos efectuados por Guaidó y la Asamblea Nacional legítima.
En este mes de julio de 2022 se realizaron las audiencias ante la Corte de Comercio con participación de testigos y expertos de ambas partes, siendo los testimonios de los expertos en leyes venezolanos especialmente analizados y considerados por el tribunal de comercio. La decisión además, en criterio de esta oficina, constituye un importante documento histórico respecto a las realidades jurídicas y políticas acaecidas en Venezuela desde el año 2016, haciendo expresa referencia a la designación de magistrados por la Asamblea Nacional saliente en diciembre de 2015; las sentencias dictadas por la Sala Constitucional a lo largo de 2016, que pretendían anular los poderes de la Asamblea Nacional recién entrada en funciones; pronunciamientos sobre el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo (legítimo), sobre la ley para el nombramiento de la Directiva del BCV, la ley sobre las reservas de oro; las decisiones de la Sala Constitucional producidas en el año 2017, sobre la forma de aprobación del presupuesto nacional auto-asignando dichas funciones al TSJ; los informes de la Comisión de Derechos Humanos de ONU sobre Venezuela del año 2017 sobre la falta de independencia del Poder Judicial y otros informes de órganos internacionales; las conocidas sentencias 155 y 156 del año 2017, que prácticamente arrebatan todos los poderes de la Asamblea nacional y que, luego, por órdenes de Maduro fueron modificadas (sentencias 157 y 158); el nombramiento de los magistrados legítimos por parte de la Asamblea Nacional en el año 2017, su declaratoria de nulidad por parte de la misma Sala Constitucional, el encarcelamiento del Magistrado Ángel Zerpa, y la persecución de los demás designados; la ilicitud de las elecciones presidenciales del año 2018 y el reconocimiento de Juan Guaidó como Presidente encargado por parte del Gobierno de Su Majestad; y análisis del Estatuto para la Transición a la Democracia y de las sentencias del TSJ de Maduro dictadas en contra del Estatuto y de los actos dictados con fuente en el mismo, incluyendo la declaración sobre la legitimidad del nombramiento del Procurador Especial de la República y los miembros de la Junta Administradora ad hoc del Banco Central de Venezuela (centro de esta nueva decisión).
También se hace mención a la reelección del Diputado Juan Guaidó como presidente encargado en el año 2020. La Jueza Cockerill, en sereno y muy pedagógico examen del asunto, concluyó que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia venezolano que declaran la nulidad de los actos de Guaidó y de la Asamblea Nacional, centran su razonamiento en el reconocimiento de Maduro como presidente y el desconocimiento de la autoridad de Guaidó, por lo que, dar valor a dichas decisiones entraría en conflicto con el reconocimiento de este último realizado por el Gobierno de Su Majestad, en violación de la “doctrina de una sola voz”, históricamente vigente en Reino Unido y ya declarada en este caso por la Corte Suprema de ese país.
La decisión concluye, además, que no pueden ser reconocidas esas decisiones judiciales porque el procedimiento ante el TSJ que condujo a esas sentencias implicó claras violaciones a la justicia natural y sustancial, denegando un juicio justo. Ello, pues quedaron demostradas “las más claras violaciones posibles de la justicia natural y sustancial”. El tribunal determinó que “no hubo notificación previa o notificación de los procedimientos, y que la Junta de Guaidó, el Procurador Especial y el Sr. Guaidó no tuvieron oportunidad de ser escuchados antes de que se dictara una sentencia definitiva en ninguna de las Sentencias” (Párr. 221). “La realidad es que no había una ruta para que Guaidó, ni la Junta de Guaidó ni el Procurador Especial, hicieran valer estas sentencias (…) no se realizó una citación o notificación de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica del STJ para permitir que las autoridades que emitieron los actos anulados participen en el proceso y defiendan sus acciones, y para permitir la comparecencia de todas las demás partes interesadas” (Párr. 227).
Aunque el tribunal no se pronunció expresamente sobre la fata de independencia del Tribunal Supremo de Justicia, cuestión que calificó como “contingente” habida cuenta de lo previamente decidido, si manifestó preocupaciones por diversos asuntos que refieren a dicha falta de autonomía expuesta por la representación del Gobierno encargado.
El juicio aun no culmina de manera definitiva pues existe la eventualidad de que el régimen de Maduro apele de esta sentencia, empero, son escasas las posibilidades jurídicas para éste, quien habría dado lugar al litigio al pretender extraer y usar parte de las reservar bajo la falsa afirmación de que usaría los fondos para financiar un plan asistencial del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”), plan que conforme aclaró el Banco de Inglaterra, no existe, ni el PNUD tiene la capacidad para administrar los recursos solicitados.
Con esta decisión se reitera la legitimidad de las instituciones del gobierno encargado y su control sobre las reservas de oro de todos los venezolanos depositadas en el Banco de Inglaterra, y que, junto a los activos financieros también en disputa, ascienden aproximadamente a 2 Mil millones de dólares. Es importante recordar que, conforme al Estatuto para la Transición a la Democracia, estos fondos recuperados no podrán ser utilizados hasta tanto cese la usurpación y se restablezca la democracia y la vigencia plena de la Constitución.
Esta decisión, también pone de manifiesto la importancia de continuar los litigios en el extranjero en defensa y resguardo de los activos venezolanos, así como la efectividad del trabajo desplegado por esta oficina desde el año 2019, de la Junta Administradora ad hoc del Banco Central de Venezuela y de la firma de abogados contratada al efecto, apoyada por los “barristers” ingleses.
Gobierno Legítimo ratifica protección del oro venezolano: “No podrán ser utilizados hasta tanto cese la usu… by AlbertoNews on Scribd
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