Ni respuesta les han dado diversos organismos, incluyendo el Ministerio de la Defensa, a las 450 viudas de militares, organizadas en la Asociación Civil Protección Social de los Familiares de Militares Profesionales de Venezuela (Acipsfam), que preside Denisse Ponte de Betancourt.
Por Sebastiana Barráez | Infobae
Ellas están reclamando el derecho de acrecer que como familiares de militares fallecidos tienen. “Sobrevivimos con una miseria de pensión mensual equivalente a 2,43 dólares”.
La organización que fue registrada el 22 de mayo de 2018 tiene tres sucursales en Aragua, Lara y Mérida, cuenta con 450 viudas y tiene como objeto principal “la asistencia en la defensa de los derechos de los asociados y sus familiares que, como pensionados, garantiza la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana del 29 de diciembre 2015, conocida como Ley Negro Primero”.
Las viudas publicaron un comunicado público, donde explican la situación que las afecta, la cual fue suscrita principalmente, además de Ponte, por Teresa de Méndez y Sonia de Bonilla, además del listado de firmas.
Ponte describe que han hecho “numerosas gestiones desde enero de 2015 con el propósito que se nos reconozca el derecho de acrecer; hemos tenido entrevistas con los presidentes de la Junta Administradora del IPSFA: GD Jesús Rafael Salazar Velásquez y VA Érika Coromoto Virgüez Oviedo, así como con el General en Jefe Vladimir Padrino quien el 26 de julio 2019 ofreció corregir ese error”.
Igual les ocurrió el 15 de julio de 2018, “nos dirigimos al Magistrado Maikel José Moreno Pérez, presidente del TSJ; ese mismo día acudimos al entonces presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello; el 22 de noviembre 2018 al Procurador General de la República, Reinaldo Muñoz Pedroza; e incluso solicitamos ante el TSJ un recurso de interpretación y nadie, absolutamente nadie, se ha dignado a darnos una respuesta”.
Al ministro
El 24 de julio de 2016 le enviaron una comunicación al ministro Vladimir Padrino López, en la que enfatizan que “nuestros esposos militares fueron miembros activos al servicio de las armas de la república en cumplimiento de la misión establecidas por las leyes orgánicas castrenses desde 1947 hasta la vigente LOFANB del 19 de noviembre de 2015. Ellos contribuyeron dinerariamente en forma mensual para que al final de sus existencias les quedara una pensión digna para el sostenimiento vital de la familia venezolana que procrearon. Este es el único patrimonio de subsistencia que nos han dejado y eso como consecuencia de haber laborado noblemente como militares”.
“Ministro GJ Vladimir Padrino López, ¿por qué si ellos cotizaron toda su vida, igual como lo hacen las generaciones presentes, sólo se nos otorga el 60% de su última remuneración mensual? A nosotras nos parece una injusticia social de la que también hablaba, en los mismos términos, nuestro Presidente Comandante Hugo Chávez Frías. En su Programa Aló Presidente habló varías veces de su preocupación por las pírricas pensiones que recibíamos las viudas”.
Le recuerdan que “todos los funcionarios que le antecedieron en ese cargo, como Jefes del Despacho, nos han prometido revisar y mejorar esta situación de minusvalía social creando, a todo el universo de las viudas, una inmensa expectativa plausible justificada de que nos iban a mejorar la cantidad dineraria de nuestras pensiones, pero lamentablemente no ha sido así y nos han defraudado en nuestras válidas pretensiones. Creíamos que en la nueva LOSSFANB se nos brindaría la mejor de la protección social y se nos daría una mejor seguridad a la luz de los principios y fines del Estado y tampoco ha sido así”.
“El Instituto de Previsión Social de la FANB que, por ley, es el Ente Ejecutor de las políticas de seguridad social mantiene una apreciación errada del numeral 6° del artículo 43 relacionado con la distribución de la pensión. A nuestro parecer es un criterio jurídico que se sustenta del Principio de la Irretroactividad de la Ley, haciendo uso de una interpretación restrictiva que contraria sentencias de la Sala Constitucional del TSJ en materia de derechos humanos”.
“Entendemos y estamos conscientes que no gozamos de este beneficio para años anteriores a la promulgación y aprobación de la Nueva Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana LOSSFANB (2015), pero es justo y necesario e inequívoco para nosotras el tener el derecho al 100% de la pensión a partir de la promulgación de la ley”.
La negativa del Ipsfa
Las viudas de Militares fallecidos de la FANB le dijeron a Nicolás Maduro el 22 de septiembre de 2016, que son “sobrevivientes antes de la promulgación de la nueva LOSSFANB Negro Primero, muy seguras de interpretar la aspiración de todas las viudas de la FANB, recurrimos a usted, en su condición de Comandante en Jefe, para exponerle nuestra angustiosa situación socioeconómica que conlleva un desamparo adicional al de nuestra propia y no deseada condición civil”.
“En el seno de nuestra organización existe una profunda preocupación sobre la respuesta negativa que suministra nuestro Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA) en relación con el contenido del artículo 43 de la LOSSFANB Negro Primero, específicamente en su numeral 6°”.
“El criterio jurídico que sostiene el IPSFA sobre la retroactividad es desacertado porque niega la progresividad de un derecho adquirido por la falsa presunción de que ello generaría un pago, o reclamo, referido a los años anteriores a la obtención de la progresividad de ese derecho que también está reconocido como meta en la Gran Misión Negro Primero, promulgada por usted, desde el año 2013, y que fue génesis de nuestra actual LOSSFANB. Estamos conscientes que no es posible, ni ético, solicitar por ese concepto algún pago anterior al 29 de diciembre de 2015 y así lo confirmamos”.
La Asociación Civil Protección Social de los Familiares de Militares Profesionales de Venezuela (Acipsfam) le solicitan a Maduro que “es de urgencia que esta situación discriminatoria y lesiva sea subsanada a la brevedad posible con el amparo del Derecho de acrecer que nos otorgó el Decreto Ley Negro Primero, a partir del 1° de enero de 2016, para las viudas (os) sobrevivientes”.
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