El Ministerio de Salud acaba de emitir la resolución 666, por la cual adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia de coronavirus.
Por EL TIEMPO
Esta resolución compromete a todas las formas de contratación, vinculación y desempeño de trabajo en el país, al igual que a los entes gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria.
De igual forma, delega la responsabilidad de su cumplimiento a empleadores, contratantes de todo orden, a quienes obliga a otras tareas. Entre ellas está capacitar a todo el personal en las medidas definidas en los protocolos, garantizar la continuidad de las mismas, disminuir los riesgos frente a la exposición del coronavirus, lo que incluye flexibilización de horarios, turnos y favorecimiento del trabajo remoto.
En ese sentido, se deben reportar a las EPS como a las ARL los casos sospechosos del nuevo coronavirus y brindar todos los elementos de protección que se requieran para el cumplimiento de las tareas, además de promover en todos los colaboradores el uso de la aplicación Coronapp para registrar allí su estado de salud.
Por su parte, los trabajadores deberán cumplir de manera rigurosa todos los protocolos durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de la empresa o en ejercicio de sus labores, reportar de manera inmediata la sospecha de potenciales infecciones, incluso si esto ocurre en casa o durante el trayecto al trabajo. También se les obliga a adoptar todas las medidas de prevención y reportar cualquier variación de su estado de salud en Coronapp.
El cumplimiento de lo anterior y la vigilancia correspondiente quedará en manos de las secretarías de salud de cada territorio y en la entidad que vigile la actividad económica correspondiente, quiénes deberán supervisar rigurosamente y si es el caso iniciar procesos de sanción.
El protocolo que a partir de hoy debe ser conocido por todos los trabajadores y empleadores para así adoptarlo cabalmente antes de entrar en funciones incluye la definición de términos, las características específicas de la dotación para garantizar el lavado de manos en el lugar de trabajo, el distanciamiento físico que no deberá ser menor a dos metros en los puestos, evitar los contactos directos, definición de aforos en recintos y espacios sociales e impedimento de reuniones que no garanticen la distancia mínima.
Asimismo, se instruye sobre la dotación de elementos de protección de personal para cada empleado que deberán ser definidos de acuerdo con cada trabajo y cubiertos por las ARL. Además, el documento insiste en la obligatoriedad del uso de tapabocas.
La resolución 666 dedica una parte a definir y describir la limpieza de las áreas, la manipulación de productos y sustancias y el manejo de residuos. Y en el mismo sentido plantea las instrucciones para la prevención y el manejo de riesgo de contagio y emite indicaciones para garantizar medidas de protección en el trabajo remoto o a distancia, así como otras precauciones a tener en cuenta en todos los ámbitos de permanencia del trabajador.
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Los últimos apartes del protocolo están dedicados a definir los pasos a seguir en caso de que un empleado presente síntomas sospechosos de covid-19, incluyendo la forma de limpiar áreas específicas, la forma de reportarlo y las responsabilidades.
Todas estas instrucciones deberán estar insertas en un plan permanente de comunicaciones internas.
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