Incluso si usted tiene una visa o una tarjeta verde permanente, existen ciertas razones por las que puede ser deportado. A continuación, detallaremos cuáles son dichos motivos divididos en cuatro categorías.
1. Inadmisibilidad al momento de entrada, ajuste de estado o violación de estado.
- Inadmisibilidad al momento de entrada o de ajuste de estado. Un residente puede haber ingresado al país de manera inadmisible si evadió la inspección al momento de su entrada pero también si fue admitido por un oficial de inmigraciones cuando en realidad era inadmisible. Por ejemplo, si poseía una visa o tarjeta verde inválidas o falsas, una condena por un crimen, o un desorden mental o físico que amenace la propiedad, seguridad o bienestar de sí mismo u otros.
- Violación de las condiciones de su visa o tarjeta verde. Por ejemplo, ausentándose del país por más de 180 días.
- Que el estado de residente temporal condicional se haya terminado. Por ejemplo, que el emprendimiento se hubiese acabado en el caso de tener una visa de emprendedor.
- Brindar ayuda a otro extranjero para ingresar ilegalmente al país.
- Contraer matrimonio de manera fraudulenta, con fines migratorios únicamente.
2. Ofensas criminales
- Crímenes de «indecencia moral» cometidos en los primeros cinco años de residencia en los EE. UU., o por los que se pueda imponer una sentencia de un año o más. La Ley de Inmigración y Nacionalidad no define con claridad a qué se refiere con «indecencia moral», sin embargo se considera que de existir deshonestidad o robo, existe indecencia moral. Otros ejemplos de este tipo de crímenes son la violencia doméstica, tentativa de robo u homicidio o manejo bajo la influencia de sustancias agravado.
- Múltiples condenas sin importar que sean dadas en un mismo juicio, huir de un control de frontera o no registrarse como un infractor sexual.
- Condenas por violaciones relacionadas con drogas. Todos los adictos a sustancias son deportables con excepción de una única ofensa por posesión para uso personal de hasta 30 gramos de marihuana.
- Condenas por tráfico o posesión indebida de armas o accesorios destructivos.
- Condenas por conspiración, sabotaje, espionaje, traición o sublevación que puedan suponer al menos cinco años de prisión, o violación al Acta de Servicio Militar Selectivo o Acta de Intercambio con el Enemigo.
- Condena por violencia doméstica, abuso y violación de una orden de protección emitida por la corte.
- Tráfico de drogas, personas, armas, lavado de dinero y demás ofensas contenidas en la sección 1182 (a)(2)(H) de la ley de Inmigración y Nacionalidad (en inglés).
3. Falta de registración y falsificación de documentos
- Cambio de domicilio: Los extranjeros con residencia en EE. UU. deben informar el cambio a la USCIS en los próximos diez días desde que se mudasen a un nuevo domicilio. Es un trámite simple y puede hacerlo en línea en la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés)
- Condena por fraude o falsificación de documentos relacionados con la obtención de su condición de inmigrante.
- Afirmar ser ciudadano o actuar como tal, por ejemplo votando. Existe una excepción para hijos de ciudadanos que vivieran en EE. UU. antes de los 16 años y que razonablemente creyeran ser ciudadanos sin serlo.
4. Razones de seguridad
- Involucrarse en actividades de espionaje o sabotaje, violar o evadir alguna ley prohibiendo la exportación de bienes, tecnología o información sensible.
- Involucrarse en alguna actividad que ponga en peligro la seguridad nacional o que atente contra el control del gobierno de EE. UU.
- Participar en actividades terroristas.
- Participar en actividades que la Secretaría de Estado de EE. UU. considere tendrán consecuencias adversas en sus políticas internacionales.
- Participar en genocidios, actos de tortura, homicidios extrajudiciales, violaciones de libertad religiosa o reclutamiento de niños soldados.
- Ser una carga pública en los cinco años posteriores a su entrada por razones que no surgieron después de su ingreso a EE. UU. USCIS considera una carga pública a «una persona que tiene gran probabilidad de convertirse en dependiente del gobierno para su subsistencia, según lo demuestre el hecho de que ha recibido (o recibe) dinero público para su sustento, o por su institucionalización bajo cuidado a largo plazo a costa del gobierno».
En cualquier caso, la buena noticia es que incluso si usted ha cometido alguna falta que pueda ser causal de deportación, por ser un residente legal tendrá derecho a defenderse y no será deportado inmediatamente.
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