Quede claro que no hablo de negociación sino de mediación, porque de lo que se trata es de un acercamiento, procurado por gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Como mediación su propósito es que ambos acepten que existe una crisis que hay que resolver y que su solución depende de los dos, y que cada uno se reconozca como parte, aun cuando se discuta la ilegitimidad de una u otra.
Por supuesto, que cuando no hay igualdad entre los contendientes, los mediadores deben promover, por parte de quien tiene el poder, expresiones o manifestaciones de acercamiento y no de persecución, como por ejemplo, indultos o amnistías o liberación de controles o de restricciones de derechos políticos. Y, por quien asume la protesta social ante tal poder, posturas o posiciones de flexibilidad.
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En pocas palabras, generar credibilidad y transparencia entre las partes para acercarlas a una negociación, que se justifique por la gravedad del conflicto y por la convicción del daño mayor que se causa si no se le buscan soluciones. Como lo han señalado, incluso el Parlamento Europeo y la Conferencia Episcopal de Venezuela, se trata, principalmente, de una crisis originada por la ilegitimidad de origen del presidente y de la asamblea nacional constituyente, del cerco y persecución de la Asamblea Nacional y de sus diputados; y por la implementación de una serie de leyes, políticas y prácticas que han restringido el espacio democrático, que ha permitido al gobierno cometer numerosas violaciones de los derechos humanos; y por la violación masiva de los derechos económicos y sociales, como lo ha reconocido la alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, en su reciente informe sobre Venezuela, del 4 de julio de 2019.
Desde otro punto de vista, no cabe duda de que la magnitud de la crisis humanitaria, compleja por el deterioro de la población, patentizada por la migración masiva que supera a los de países en guerra, es otro aspecto que ha impulsado a la comunidad internacional a promover la mediación entre gobierno y oposición. Y por supuesto que ha originado una demanda ciudadana principalmente ante la crisis política-institucional y económica de grandes magnitudes. Por supuesto, que el fin último es de legitimar el posible acuerdo fruto de una negociación que no se ha iniciado. Y, por lo tanto, que se traduzca en cambios políticos por cauces jurídicos de manera que se formalicen en una modificación de la realidad presente de cuestionamientos de ilegitimidades y de violaciones de elementos fundamentales del Estado de Derecho democrático.
La relegitimación de la presidencia y la restitución de la autonomía a la Asamblea Nacional, sustraída por la asamblea nacional constituyente, es el fondo del problema. Aspecto este que debe ser objeto de un proceso de transición inclusivo, participativo y democrático. En el sentido de buscar relegitimar, constitucionalmente, la institucionalidad de la Presidencia por lo que falta del período presidencial hasta 2025, por haber sido objeto de una elección adelantada, convocada ilegítimamente, con inhabilitaciones políticas, con parcialización del Poder Electoral y sin las garantías de comicios libres y competitivos. Al igual que la disolución de la asamblea nacional constituyente por su falta de convocatoria por el pueblo como depositario del poder constituyente originario y la devolución, por esta asamblea, a la Asamblea Nacional de sus competencias, así como su reconstitución con los diputados oficialistas que se retiraron.
Cuando se habla de proceso inclusivo, más que respecto de la representación en la negociación, se trata de la consulta amplia, de modo de contar con las diferentes opiniones. O, de proceso participativo, que de se tenga en cuenta el derecho a la información de la sociedad acerca de la negociación de la transición, en los aspectos puestos sobre la mesa de discusión. Y democrático, que sea el pueblo en definitiva el que apruebe el acuerdo de transición; o ante la falta de consenso o de acuerdo, quien plebiscitariamente, con las debidas garantías y un nuevo Poder Electoral, se pronuncie sobre la disolución de la asamblea nacional constituyente, la cesación de la ilegitimidad de la Presidencia y la designación de un presidente provisional, de modo de restablecer la vigencia de la Constitución, para después realizar elecciones presidenciales libres y competitivas. Este medio plebiscitario ha sido, considerado “un mínimo de estándar participativo”, el que ha permitido darle a las transiciones políticas, y a los procesos constituyentes, mayor índole inclusivo.
La experiencia ha demostrado que los procesos de transición exitosos, principalmente de un cambio de régimen a otro distinto, han sido los que son aceptados como legítimos por los sectores políticos y la ciudadanía, mediante los cauces jurídicos de la institucionalidad vigente, como los casos de España, Chile y Túnez, por citar algunos; porque por su índole inclusiva, participativa y democrática, permitieron conjugar los factores políticos con las instituciones jurídicas, con un amplio apoyo popular (“Mecanismos de cambios constitucional en el Mundo. Análisis desde la Experiencia Comparada”, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)”[1]. Asimismo, la comunidad internacional es consciente de que un proceso político de transición exitoso requiere que todos los sectores e instituciones relevantes de la sociedad participen de manera activa en sus distintas etapas, lo que dota de legitimidad al proceso y sienta las bases para una futura adhesión a la nueva institucionalidad constitucional[2].
Soy consciente de que este tema de la mediación, por sí solo, aunque no se trate de una negociación, que ha comenzado entre gobierno y oposición, genera prejuicios y controversia; en parte por la índole agresiva y persecutoria del gobierno de Nicolás Maduro. Sobre el cual hay diferentes visiones, lo cual es natural, cuando una parte no genera confianza o credibilidad. Ello es propio de la opinión pública que existe en la sociedad, sobre todo cuando se trata de temas en los que es difícil el consenso, y en el cual, es verdad, y con lógica, existe sensibilidad negativa. Sin embargo, esa pluralidad propia de opiniones sobre cuestiones en las cuales coexisten subjetividades, nos permite ejercer el derecho y el deber de expresar ideas, en espacios donde a pesar de las diferencias, propias del pluralismo, puede haber posibilidad de consensos. Derecho y deber, también, de hasta incurrir en errores, donde lo humano es rectificar, si la razón así lo justifica.
Con información de El Nacional