Electoral difundida el 4 de junio por el Consejo Nacional Electoral (CNE), un total de 21.620.705 personas están habilitadas para votar en los comicios.
Aunque la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 128, señala que los electores deben ejercer su derecho al voto de forma individual y que los miembros de la Mesa Electoral no deben permitir acompañantes, existen casos en los que una persona requiere asistencia durante el proceso.
La norma destaca que quedan exceptuados de esa disposición los electores con las condiciones siguientes:
-Analfabetas (una persona que nos sabe leer ni escribir),
-Invidentes
-Cualquier otra discapacidad
-Adultos mayores
“(Estas personas) podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección. Ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez”, agrega.
¿Qué se necesita para votar?
La normativa electoral indica que el derecho al sufragio se ejerce personalmente en la mesa electoral en la que el elector o la electora esté inscrito o inscrita según el Registro Electoral Definitivo.
El artículo 125 de la Ley de Procesos Electorales indica que para ejercer el derecho al voto las personas deben presentar su cédula original laminada, vencida o vigente, en la mesa electoral.
“No se podrá impedir que ejerza su derecho al sufragio, el elector o la electora que aparezca en el cuaderno de votación”, menciona la ley en su artículo 127.
¿Cuándo el voto es nulo?
La Ley Orgánica de Procesos Electorales detalla que será nulo el voto cuando en la votación manual:
-El elector marque fuera del espacio establecido para ello en la boleta electoral.
-No aparezca marcado ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta electoral.
-Aparezcan marcados en la boleta electoral más de un espacio, salvo que se trate de alianzas, en cuyo caso el voto se escrutará en la casilla correspondiente a “varias tarjetas
válidas”
-La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos
esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora.
En la mesa electoral con sistema automatizado, el voto puede ser nulo cuando:
-El elector no selecciona candidato alguno o candidata alguna.
-Caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho.
-Las demás causales previstas en el reglamento.